Tasa por entrada de vehículos en edificios particulares y reservas temporales
Bonificación para vados ubicados en el Casco Medieval
Tienen una bonificación del 50% sobre la tasa, las tarifas de los epígrafes del art. 4: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 14, 15 y 16, de la Ordenanza Fiscal 7.4 Tasa por entrada de vehículos en edificios particulares, los vados ubicados en el Casco Medieval.
Para obtener esta bonificación es necesario que el vado esté ubicado en el Casco Medieval y que esté de alta el 1 de enero y el 1 de julio.
Las bonificaciones son rogadas, es decir, hay que solicitarlas, pero el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al conocer la ubicación del vado, la aplicará de oficio.
No obstante, si por cualquier causa, ésta no se aplica, se debe solicitar por escrito:
- Para el recibo del primer semestre, hasta el 24 de junio (inclusive).
- Pare el recibo del segundo semestre, hasta el 23 de diciembre (inclusive)
- Las solicitudes realizadas después de este plazo se aplicarán en el siguiente recibo.
Las bonificaciones no tienen carácter retroactivo.
Tramitar
Tramitación presencial
Tramitación por correo electrónico
- Correo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org (Servicio de Gestión Tributaria).
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