GILSA - Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación de GASTEIZKO INDUSTRIA LURRA, S.A. es el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos.
Composición de la mesa de contratación
Según acuerdo de Consejo de GILSA celebrado el 5 de diciembre de 2018 la composición de la mesa de contratación de GILSA será como sigue.
La Presidencia de la Mesa que será ejercida por el Presidente/Presidenta de GILSA, la Secretaría de la Mesa, que según la Ley de Contratos tiene voz pero no voto, será ejercida por el Gestor/a Administrativo/a de GILSA y tres vocales que serán el/la Gerente de la Sociedad, uno/a de los miembros del Consejo (salvo el/la Presidente/a) que rotará por orden alfabético cada seis meses a partir de la fecha de hoy y una persona designada por de uno de los socios de GILSA alternando su participación en la Mesa en cada contratación y empezando por el de mayor participación accionarial. A esta Mesa y según los casos, la complejidad y el tipo de licitación se podrían añadir uno o más asesores externos, bien pertenecientes a alguna de las instituciones socias de GILSA o de fuera de ellas dependiendo de las necesidades de asesoramiento para realizar la valoración en cada caso
Forma de designación
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, establece que la Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas, atribuyéndole la asistencia al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, de diálogo competitivo, de asociación para la innovación, y restringidos y en los negociados con publicidad. Siendo en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, potestativa para el órgano de contratación, a no ser que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia en que será obligatoria la constitución de la Mesa.
Igualmente establece que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
El artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público, establece que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.
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