Preguntas frecuentes sobre aplazamientos y fraccionamientos
El aplazamiento o fraccionamiento concedido ¿tiene intereses?
El acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento siempre genera intereses de demora, desde el final del período voluntario y por el tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento.
Como regla general, el interés aplicable se corresponde con el interés de demora tributario vigente en el momento de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
No obstante, si el fraccionamiento o aplazamiento se garantiza con un aval bancario u otra garantía que se estime suficiente, se aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
Existen dos modalidades de pago en periodo voluntario de pago que permiten el fraccionamiento sin aplicación de interés de demora alguno:
Pago en plazos: si la deuda es inferior a 4.000 euros y siempre que exista solicitud de la persona interesada y domiciliación del pago, se permite el fraccionamiento por un plazo inferior o igual a 9 meses (el citado plazo debe ser en el año natural). El pago en plazos se puede solicitar en relación a los siguientes tributos de carácter periódico:
Tarifa plana fiscal: se puede solicitar antes del 1 de marzo de cada año, el pago en 10 cuotas de idéntico importe en los meses de marzo a diciembre. Las solicitudes presentadas después de esa fecha surten efectos para el año siguiente. Al final del ejercicio fiscal en noviembre, si un tributo ha variado su importe, se realizarán los ajustes necesarios en el importe de las cuotas de diciembre.
La tarifa plana fiscal se puede solicitar respecto a los siguientes impuestos y tasas municipales:
Como regla general, el interés aplicable se corresponde con el interés de demora tributario vigente en el momento de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
No obstante, si el fraccionamiento o aplazamiento se garantiza con un aval bancario u otra garantía que se estime suficiente, se aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento.
Existen dos modalidades de pago en periodo voluntario de pago que permiten el fraccionamiento sin aplicación de interés de demora alguno:
Pago en plazos: si la deuda es inferior a 4.000 euros y siempre que exista solicitud de la persona interesada y domiciliación del pago, se permite el fraccionamiento por un plazo inferior o igual a 9 meses (el citado plazo debe ser en el año natural). El pago en plazos se puede solicitar en relación a los siguientes tributos de carácter periódico:
- Impuesto de Bienes Inmuebles urbanos (IBI)
- Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)
- Tasa de basuras
Tarifa plana fiscal: se puede solicitar antes del 1 de marzo de cada año, el pago en 10 cuotas de idéntico importe en los meses de marzo a diciembre. Las solicitudes presentadas después de esa fecha surten efectos para el año siguiente. Al final del ejercicio fiscal en noviembre, si un tributo ha variado su importe, se realizarán los ajustes necesarios en el importe de las cuotas de diciembre.
La tarifa plana fiscal se puede solicitar respecto a los siguientes impuestos y tasas municipales:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Tasa de basuras
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Pasos y vados de vehículos
- Concesiones anuales y semestrales
- Veladores
- Ocupación del suelo y subsuelo de vía pública
- Conservación de cementerios
¿Qué ocurre si incumplo el fraccionamiento o aplazamiento concedido?
Los fraccionamientos o aplazamientos de pago suponen un acuerdo de pago con la Hacienda municipal, que se debe cumplir en las condiciones que se especifican en el mismo. Cualquier incumplimiento al respecto, supone la cancelación del fraccionamiento o del aplazamiento concedido y la exigencia del pago inmediato de la totalidad de la deuda, incluidos los recargos e intereses de demora que pudieran generarse hasta la fecha del ingreso.
El incumplimiento de pago de cualquier fraccionamiento o aplazamiento en el último año impedirá la concesión de nuevos aplazamientos o fraccionamientos de cualquier otra deuda que se solicite.
El incumplimiento de pago de cualquier fraccionamiento o aplazamiento en el último año impedirá la concesión de nuevos aplazamientos o fraccionamientos de cualquier otra deuda que se solicite.
Si hago un fraccionamiento ¿puedo ir al ayuntamiento todos los meses a pagar las cuotas?
Si, siempre que el fraccionamiento no esté domiciliado en una cuenta bancaria.
Para que se me conceda un fraccionamiento o aplazamiento ¿es necesario presentar algún tipo de garantía?
Depende del importe de la deuda que se pretenda fraccionar o aplazar, o del plazo de pago solicitado.
Se exige la presentación de garantía en forma de aval solidario de entidad financiera preferentemente (artículo 81.1 Ordenanza Municipal), siempre que la deuda a fraccionar supere los 18.000 euros y el plazo del fraccionamiento sea superior a 18 meses. En caso de imposibilidad acreditada de aportar aval bancario, podrá aceptarse otro tipo de garantía que se estime suficiente.
La garantía deberá cubrir el importe principal de la deuda tributaria, los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.
La garantía deberá aportarse en el plazo de 20 días siguientes a la notificación del acuerdo de concesión. Si transcurre dicho plazo sin que se formalice la garantía se denegará la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.
Se exige la presentación de garantía en forma de aval solidario de entidad financiera preferentemente (artículo 81.1 Ordenanza Municipal), siempre que la deuda a fraccionar supere los 18.000 euros y el plazo del fraccionamiento sea superior a 18 meses. En caso de imposibilidad acreditada de aportar aval bancario, podrá aceptarse otro tipo de garantía que se estime suficiente.
La garantía deberá cubrir el importe principal de la deuda tributaria, los intereses de demora que genere el fraccionamiento o aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.
La garantía deberá aportarse en el plazo de 20 días siguientes a la notificación del acuerdo de concesión. Si transcurre dicho plazo sin que se formalice la garantía se denegará la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.
¿Qué tipo de garantías se admiten?
La garantía deberá ser preferentemente aval bancario y si éste no es posible, se podrán aportar otros tipos de garantía en el siguiente orden de prelación:
- Hipoteca inmobiliaria.
- Anotación preventiva de embargo en registro público.
- Hipoteca mobiliaria.
- Prenda con o sin desplazamiento.
- Fianza personal y solidaria.
- Hipoteca inmobiliaria.
- Anotación preventiva de embargo en registro público.
- Hipoteca mobiliaria.
- Prenda con o sin desplazamiento.
- Fianza personal y solidaria.
Tengo concedido un fraccionamiento pero quiero pagar ahora la totalidad de la deuda, ¿puedo hacerlo o tengo que continuar con el fraccionamiento?
Todos los fraccionamientos o aplazamientos pueden satisfacerse antes del plazo de vencimiento otorgado en el acuerdo de pago, abonándose el total de la deuda tributaria y realizándose, en estos casos, un nuevo cálculo de los intereses de demora a la fecha en que se realice el pago.
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