Matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Pasos del procedimiento
La reserva para contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz debe realizarse con la antelación suficiente para que el órgano competente (encargado/a del Registro Civil; letrado/a de la Administración de Justicia, notario/a; funcionario/a diplomático/a o consular) pueda tramitar el acta o expediente de matrimonio. En concreto, si prevén tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil, es aconsejable que reserven su cita presencial en dicho Registro antes de efectuar la reserva de fecha para el enlace en el Ayuntamiento.
Las bodas cuyas reservas se efectúen con menos de dos meses de antelación deberán celebrarse un sábado en el que haya previamente otras bodas agendadas, en la misma franja horaria.
El calendario de las fechas y horas disponibles se puede consultar telefónicamente (945 16 18 91 o 945 16 13 19), o solicitarlo por correo electrónico (bodas-ezkontzak@vitoria-gasteiz.org).
Una vez elegida la fecha y hora del enlace, para efectuar la reserva es necesario presentar la copia del DNI, NIE o pasaporte de las personas contrayentes y el formulario de solicitud. Con la firma de la solicitud, se asume el deber de cumplimiento de la regulación de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Esta documentación se puede entregar en las oficinas de Atención Ciudadana, en la Casa Consistorial, o de forma telemática en el Registro electrónico.
La celebración de matrimonios civiles conlleva el pago de un precio público establecido en la Ordenanza reguladora 8.14.
Una vez presentado el formulario de solicitud, el Ayuntamiento entregará el recibo para pagar el precio establecido en la Ordenanza. El pago debe efectuarse en un plazo máximo de 10 días hábiles:
- On line, a través del servicio de pago online.
- Presencialmente, en las oficinas de atención ciudadana.
Si quienes solicitan el servicio municipal desisten de su tramitación en un plazo no inferior a 30 días naturales antes de la fecha reservada para la boda civil, tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del importe de la tasa, que se tramitará de conformidad con la regulación legal de la devolución de ingresos indebidos.
En el mismo plazo anterior las personas contrayentes podrán modificar la fecha de la ceremonia. La nueva fecha no podrá fijarse más allá del 31 de diciembre del año natural siguiente.
Tramitación en el Registro Civil o por Notaría.
Las personas contrayentes deben responsabilizarse de la tramitación, con la antelación suficiente, del correspondiente expediente en el Registro Civil o de la instrucción del acta notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos, o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
La ceremonia no podrá celebrarse si, con 5 días hábiles de antelación a la fecha reservada, no se ha recibido en el Ayuntamiento la autorización por parte del Registro Civil o el acta de decisión de expediente previo matrimonial tramitada en Notaría.
Un mes antes del enlace es necesario aportar la siguiente documentación:
- DNI de las personas que harán de testigos.
- Matrículas de los coches que vayan a acceder a la Plaza España el día del enlace (máximo 2).
La normativa aplicable y las respuestas a las preguntas más frecuentes que genera este procedimiento se pueden consultar en el trámite de solicitud.
Ceremonia
- Las bodas se celebran en sábados, exceptuando festivos, puentes y mes de agosto, en horarios de 12:00, 12:30, 13:00, 13:30 y 18:30, 19:00 y 19:30, salvo los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre en los que únicamente se celebran bodas en horario de mañana (12:00, 12:30, 13:00 y 13:30 horas).
- La duración de cada ceremonia es de media hora, y el aforo es de 100 personas.
- Para la celebración de la ceremonia se requerirá la presencia de dos testigos mayores de edad.
- Las bodas se celebrarán, indistintamente, en euskera, castellano o en ambas lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca.
- Si una de las personas contrayentes, o de los/as testigos/as, no conoce alguna de las lenguas oficiales, necesitará la asistencia de intérprete jurado, que es la persona que conoce los dos idiomas a traducir y está autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para hacer traducciones. En este caso, será obligatorio identificar, con anterioridad al día de la ceremonia, a la persona que va a actuar como intérprete y adjuntar: fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte, así como copia del documento oficial que le acredite como traductor/a jurado/a.
- La persona que oficiará las bodas será la alcaldesa o concejala/concejal en quien delegue. Las parejas podrán solicitar, si lo desean, que el enlace sea celebrado por persona determinada de la Corporación Municipal dentro del calendario que cada grupo político dispone para ello.
- La celebración se desarrollará en la Casa Consistorial (Plaza España 1).
- Sobre accesibilidad:
- El personal de Servicios Auxiliares facilitará la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
- En el caso de sillitas o cochecitos de bebé, no está permitido subirlos a los salones. Existe en la planta baja un espacio habilitado para dejar los cochecitos y sillas.
- Se permitirá el acceso a la Plaza España de un máximo de dos vehículos para trasladar a la pareja. Para ello, las personas contrayentes deberán facilitar al Ayuntamiento, con anterioridad al día de la ceremonia, los números de matrícula.
- Presencia de mascotas:
- Las personas contrayentes podrán solicitar autorización para la presencia de un único animal de compañía de los incluidos en la Parte A del Anexo de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos del País Vasco. Para ello, junto a la solicitud de autorización, deberán presentar esta declaración responsable, sobre el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas a la persona titular y al animal, de conformidad con su especie, raza y potencial peligrosidad.
- La entrada y salida a la ceremonia se realiza por la puerta principal de la Casa Consistorial. Personal municipal recibirá en la entrada a las personas contrayentes y testigos/as 10 minutos antes de la ceremonia.
- A través de la escalinata principal, se sube a la primera planta del edificio.
- Una vez arriba se accede a la Sala de Quintas. Desde ahí, las personas contrayentes seguidas de invitados/as, pasarán a la Sala de Recepciones donde serán recibidos por quien vaya a oficiar la ceremonia (alcaldesa o concejala/concejal en quien haya delegado).
- Se procede a la celebración de la ceremonia: lectura de derechos y deberes y se finaliza con la firma del acta.
- Participación en la ceremonia: se permite únicamente una lectura, una interpretación o una ambientación musical durante la ceremonia, con una duración máxima de entre 3 y 5 minutos. En caso de querer realizarla, se deberá comunicar con antelación, a fin de dar las indicaciones y disponer de los medios necesarios para su desarrollo.
- Ornamentación: no se admite ningún tipo de ornamentación diferente a la existente en la sala en la que se celebra la ceremonia. No podrá retirarse, alterarse ni manipularse ninguno de los elementos de la ornamentación de la sala, ni por los oficiantes, testigos, contrayentes ni asistentes.
- No está permitido el lanzamiento de arroz, confetis, pétalos de rosas, tracas, petardos, y otros elementos, en la Casa Consistorial ni en su entrada principal.
- Las danzas (aurreskus, otros...) deberán realizarse fuera de los arcos del Ayuntamiento, facilitando así la entrada de la siguiente boda.
Una vez finalizada la ceremonia, el Ayuntamiento entregará a la pareja una copia del acta, y dos justificantes acreditativos de este acto. El certificado matrimonial lo facilita posteriormente el Registro Civil.
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Los datos estadísticos anuales sobre matrimonios civiles están disponibles en formato abierto.
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