Mesa de contratación

La Mesa de Contratación del Ayuntamiento es el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos de contratación abiertos, restringidos y negociados; interviene calificando y abriendo en acto público la documentación presentada por los licitadores y valorando sus ofertas. Su objetivo es asistir al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos.

Composición, avisos, calendario y acuerdos

Información sobre licitaciones y contratos municipales

Forma de designación de miembros de la mesa de contratación

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, establece que la Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas, atribuyéndole la asistencia al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, de diálogo competitivo, de asociación para la innovación, y restringidos y en los negociados con publicidad. Siendo en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, potestativa para el órgano de contratación, a no ser que se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia en que será obligatoria la constitución de la Mesa.

Igualmente establece que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario, y que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

El artículo 127 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local atribuye a la Junta de Gobierno Local las competencias de la contratación, siendo por tanto el Órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que conforme al apartado 2º del mismo artículo pudieran acordarse por la misma.

La Disposición adicional segunda de la LCSP "Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales" establece, en su apartado 3 4 que en los municipios de gran población las competencias de contratación se ejercerán por la Junta de gobierno Local, cualquiera que sea el importe o la duración del contrato. Y, en su apartado 7, que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el Órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres; actuando como Secretario de la Mesa un funcionario de la Corporación.

El artículo 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público, establece que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

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