El Pleno - Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Vitoria-Gasteiz en el gobierno de la ciudad. Se configura como órgano de debate que establece las líneas de actuación municipal y resuelve las cuestiones estratégicas, con funciones de tipo constitutivo, planificador, reglamentario y fiscalizador de la función ejecutiva.

Actividad del Pleno

Composición, datos de contacto, funcionamiento y atribuciones

Última actualización: 05-07-2024

Composición: Alcaldesa, Concejalas y Concejales

El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está formado por 27 Concejales y Concejalas elegidos democráticamente, de entre los cuales se elige al Alcalde o Alcaldesa, a quien corresponde su presidencia, que podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales o Concejalas.

Alcaldesa presidenta

Dª. Maider Etxebarria García (PSE-EE)

Concejalas y concejales

Corporaciones municipales anteriores

Dirección y datos de contacto del Pleno

Dirección
Casa Consistorial.
Plaza de España (Plaza Nueva), s/n 1ª planta
01001 Vitoria-Gasteiz
Teléfono
+34 945 16 13 16
E_mail
secgral.0101@vitoria-gasteiz.org

Funcionamiento y atribuciones del Pleno

El Pleno funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán ser además urgentes. Las sesiones ordinarias tendrán, como mínimo, carácter mensual, si bien podrá suspenderse la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto, considerado como período vacacional, cuando no venga exigida por la gestión de los asuntos municipales. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del Pleno, sin que ningún Concejal o Concejala pueda solicitar más de tres anualmente.

Atribuciones

Artículo 4. del Reglamento Orgánico del Pleno.

  1. 1. Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas en el artículo 123.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL):
  • 1.1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno
  • 1.2. La votación de la moción de censura al Alcalde o a la Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por éste o por ésta, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general
  • 1.3. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
  1. La regulación del Pleno
  2. La regulación del Consejo Social del Municipio

La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana

La división del municipio en Distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o de la Alcaldesa para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva

La determinación de los niveles esenciales de la Organización municipal, entendiendo por tales las grandes Áreas de Gobierno, las y los Coordinadores Generales, dependientes directamente de las y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma Área de Gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas, y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde o de la Alcaldesa para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

  • 4.1.4. La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales
  • 4.1.5. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera enseña o escudo
  • 4.1.6. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales
  • 4.1.7. La determinación de los recursos propios de carácter tributario
  • 4.1.8. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo aprobará la Cuenta General del ejercicio correspondiente.
  • 4.1.9. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • 4.1.10. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
  • 4.1.11. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  • 4.1.12. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
  • 4.1.13. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
  • 4.1.14. Establecer el régimen retributivo de las y de los miembros del Pleno, de su Secretario o Secretaria General, del Alcalde o de la Alcaldesa, de las y de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  • 4.1.15. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades Locales y otras Administraciones Públicas.
  • 4.1.16. Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del Título X de esta Ley.
  • 4.1.17. Designar, de acuerdo con su regulación específica, las representaciones del Ayuntamiento en sociedades, institutos, fundaciones, Asociaciones y otros entes en los que posea participación, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otros órganos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • 4.1.18. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  1. 2. Asimismo le corresponden cualesquiera otras que la propia Ley atribuya a los municipios de gran población, o que se le confieran por diferentes disposiciones de rango legal.

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