Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía)

¿Qué es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana? ¿Es lo mismo que Plusvalía?
Es un impuesto que grava el incremento del valor que haya experimentado un terreno durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, local o terreno. Se liquida cuando se transmite la propiedad (compra-venta, herencias, donaciones).

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es lo mismo que la plusvalía. La ley que regulaba anteriormente este impuesto lo denominaba plusvalía.
¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía)?
  • En el caso de una venta o permuta, deberá pagar el impuesto la persona que transmite el inmueble.
  • En las donaciones, pagará la persona que recibe los bienes.
  • En las herencias, los y las herederas.
  • En caso de que haya varios titulares, se girará un recibo a cada persona propietaria con el porcentaje de propiedad y cuota que le corresponda.
Acabo de recibir el recibo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta de un piso. ¿Este recibo es único o tengo que cobrar la parte correspondiente del impuesto al resto de propietarios que vendimos el piso?
Se gira un recibo a cada persona propietarioa con el porcentaje de propiedad y con la cuota que le corresponda. El resto de propietarios o propietarias recibirán su recibo correspondiente.
¿Cómo se calcula la cuota del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?
La cuota se calcula multiplicando la base imponible por el tipo impositivo.
La base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno (suelo) por el coeficiente que corresponda al periodo de generación.
Si el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Información importe a pagar
Vamos a vender nuestro piso y nos gustaría saber cuánto tenemos que pagar por la Plusvalía.
Para conocer la cuota que se debe pagar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía), puede dirigirse al Servicio de Gestión Tributaria, o ponerse en contacto con este servicio a través del teléfono 945 161 132, o el correo electrónico hacienda@vitoria-gasteiz.org.
Para realizar este trámite de forma presencial en el Servicio de Gestión Tributaria, hay que pedir cita previa:
- En el teléfono 010 (945 16 11 00, si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz), o
- En las oficinas municipales de San Martín, sitas en la calle Pintor Teodoro Dublang, 25 planta baja.
Estamos tramitando la herencia por el fallecimiento de un familiar y nos gustaría saber cuánto tenemos que pagar por la Plusvalía.
Para conocer la cuota que se debe pagar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antes Plusvalía), puede consultarlo en el Servicio de Gestión Tributaria: en su oficina, a través del teléfono 945 161 132, o del correo electrónico hacienda@vitoria-gasteiz.org
Para realizar este trámite de forma presencial en el Servicio de Gestión Tributaria, hay que pedir cita previa:
- En el teléfono 010 (945 16 11 00, si llama desde fuera de Vitoria-Gasteiz), o
- En las oficinas municipales de San Martín, sitas en la calle Pintor Teodoro Dublang, 25 planta baja.
¿Qué plazo tengo para presentar las declaraciones de transmisión de inmuebles?
Los sujetos pasivos están obligados a declarar en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz las altas, modificaciones y variaciones relativas a los bienes gravados por el impuesto. Si se trata de nuevas construcciones, la declaración se presentará en el plazo de dos meses a partir del día siguiente del hecho que origina la obligación de presentar la declaración. En los demás casos el plazo será de treinta días (compraventas...) o de seis meses para el caso de transmisiones derivadas de fallecimientos (herencias) prorrogable a un año a petición de los herederos.
¿Qué declaración - modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y documentación adjunta hay que presentar?
Para construcciones nuevas, se deberá formalizar la correspondiente alta y, en su caso, la de baja del terreno sobre el que se ha construido.
Documentación que debe adjuntarse:
  • Certificado final de obra.
  • Escritura de obra nueva y de división horizontal.

Para transmisiones por compraventa de un bien inmueble, se deberá presentar:
El comprador: declaración de alta.
El vendedor: declaración de baja en la que se señalará el nombre y domicilio del adquirente, linderos y situación de los bienes, fecha de transmisión y concepto por el que se realiza.
Documentación que debe adjuntarse:
  • Copia del DNI del vendedor y del comprador.
  • Copia de escritura de compraventa.
  • Original de la escritura de compraventa para su sellado.
  • Copia del documento del Catastro Inmobiliario de la Diputación Foral de Álava.
  • Copia título anterior para ver el valor del bien.

Para transmisiones por fallecimiento el heredero deberá formular declaraciones de alta y de baja.
Documentación que debe adjuntarse en caso de herencias:
  • Copia de escritura de aceptación del reparto hereditario.
  • DNI o NIF de los herederos.
  • Declaración según modelo oficial.
  • Copia de la declaración de renta/ingresos del año anterior al fallecimiento de los herederos que vivan en el domicilio familiar.
  • Copia del título anterior para ver el valor del bien
    Documentación que debe adjuntarse en caso de herencias yacentes (aún no repartidas). Se admite documentación privada:
    • Copia de la escritura de propiedad (compra-venta/herencia).
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Copia del testamento (si hay).
    • Copia del Libro de familia.
    • Certificado de defunción.
    • DNI o NIF de los herederos.
    • Copia de la declaración de la renta/ingresos del año anterior al fallecimiento de los herederos que vivan en el domicilio familiar.
    • Declaración según modelo oficial.
    • Copia título anterior para ver el valor del bien.
¿Cómo se determina la existencia o inexistencia de incremento del valor de los terrenos?
Por la diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición, sin que puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones, ni efectuarse ninguna actualización por el transcurso del tiempo.

Información importe a pagar
¿Dónde puedo presentar las declaraciones y los documentos necesarios para la tramitación de este impuesto?
- En las oficinas municipales de San Martín, sitas en la calle Pintor Teodoro Dublang, 25 planta baja
Ha fallecido un familiar y soy su heredero, pero todavía no se ha formalizado la escritura de aceptación de la herencia. ¿Tengo que presentar alguna documentación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz?
Deberá presentar la siguiente documentación (aunque también se admite documentación privada):

  • Copia de la escritura de propiedad (compra-venta/herencia).
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del testamento (si hay).
  • Copia del Libro de familia.
  • Certificado de defunción.
  • DNI o NIF de los herederos.
  • Copia de la declaración de la renta/ingresos del año anterior al fallecimiento de los herederos que vivan en el domicilio familiar.].
  • Copia título anterior para ver el valor del bien.
  • Impreso oficial
  • Anexo de titulares


Plazo de presentación:

  • Seis meses a partir de la fecha del fallecimiento
  • Se puede solicitar la prórroga del plazo de presentación a un año.


--<#Lugar de presentación: - En las oficinas municipales de San Martín, sitas en la calle Pintor Teodoro Dublang, 25 planta baja
¿Dónde puedo solicitar las bonificaciones? ¿Qué plazo hay para solicitarlas?
Para tramitar las bonificaciones y exenciones, puede dirigirse a las oficinas de atención ciudadana, y en las oficinas municipales de San Martín, sitas en la calle Pintor Teodoro Dublang, 25 planta baja; o un correo electrónico a hacienda@vitoria-gasteiz.org, ambos del Servicio de Gestión Tributaria.
Las solicitudes de bonificación pueden solicitarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la liquidación emitida.
No estoy de acuerdo con el recibo del impuesto que me ha llegado, ¿dónde puedo reclamar?
El escrito de reclamación podrá presentarlo en:

--<([Oficinas de atención ciudadana, Oficinas Municipales de San MartínCorreo electrónico: hacienda@vitoria-gasteiz.org
La presentación de la reclamación no suspende la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.
¿Tengo que pagar el recibo aunque reclame?
Sí. En principio, las reclamaciones no suspenden la obligación de ingresar el importe del recibo, salvo que se presente aval o garantía suficiente.
¿Por presentar fuera de plazo las correspondientes declaraciones tributarias hay algún tipo de recargo?
Sí. La presentación de declaraciones tributarias fuera de plazo, origina los siguientes recargos, a aplicar sobre la cuota tributaria: 5% (si se presenta dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración); 5% más intereses de demora (si la declaración se efectúa entre el séptimo y duodécimo mes siguiente al término del plazo de presentación); 10% más intereses de demora (si la declaración se presenta transcurridos doce meses desde el término del plazo de presentación).

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