Preguntas frecuentes sobre reclamaciones por responsabilidad patrimonial
¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento?
Es la responsabilidad que el Ayuntamiento asume cuando consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales, se causan daños o lesiones a una persona física o jurídica que no tenga el deber jurídico de soportar, siempre que no se trate de un supuesto de fuerza mayor.
¿Quién puede solicitar responsabilidad patrimonial?
Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido una lesión o daño en cualquiera de sus bienes o derechos, consecuencia del funcionamiento del servicio público municipal.
¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial?
Un año desde que se produzcan los daños.
En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
¿Qué requisitos ha de reunir el daño para que sea objeto de indemnización?
El daño ha de ser concreto, verificable, evaluable económicamente e individualizado respecto de persona o grupo de personas.
No son indemnizables los daños derivados de negligencia o descuido del particular, ni los derivados de la intervención de un tercero, ni aquellos que se justifiquen por el ordenamiento jurídico o se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia social. Tampoco son indemnizables aquellos daños o lesiones cuyo origen no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.
No son indemnizables los daños derivados de negligencia o descuido del particular, ni los derivados de la intervención de un tercero, ni aquellos que se justifiquen por el ordenamiento jurídico o se encuentren dentro de los márgenes de tolerancia social. Tampoco son indemnizables aquellos daños o lesiones cuyo origen no se hubiera podido prever según el estado de la tecnología o ciencia existentes en el momento de su producción.
¿Qué tengo que hacer para solicitar la responsabilidad de la Administración?
El procedimiento se inicia con la presentación de la reclamación en cualquier oficina de atención ciudadana. Si dispone de un certificado digital, podrá presentar su reclamación a través de la solicitud genérica de inicio de expediente.
Es imprescindible que la reclamación contenga:
Es importante cumplimentar adecuadamente la solicitud y acompañarla de la información y documentación que se indica, para garantizar la rápida tramitación del expediente.
Es imprescindible que la reclamación contenga:
- Datos de la persona reclamante (nombre y apellidos, o razón social para personas jurídicas, y domicilio a efectos de notificación).
- El relato de los hechos, concretando con claridad y exactitud fecha, hora y lugar.
- La descripción de las lesiones o daños producidos.
- Relación de causalidad entre las lesiones y el servicio público.
- Propuesta de pruebas.
- La valoración económica.En el caso de lesiones que no hubiera podido determinarse las secuelas, o no fuera posible la valoración, deberá presentarse, en todo caso, antes del trámite de audiencia.
- Una declaración jurada de si se ha recibido o no indemnización por los mismos hechos y, en su caso, la cuantía.
- Una declaración jurada de si ha iniciado o no otro tipo de reclamación por los mismos hechos.
- En caso de lesiones indicar profesión de la persona afectada
Es importante cumplimentar adecuadamente la solicitud y acompañarla de la información y documentación que se indica, para garantizar la rápida tramitación del expediente.
Si se trata de una lesión física, ¿qué documentación tengo que presentar?
A la documentación indicada más arriba, deberá añadir informe médico de alta, y en su caso, parte de baja y alta laboral.
No es necesaria la presentación de fotografías de las lesiones ni radiografías, pero si la valoración económica de las lesiones y secuelas.
No es necesaria la presentación de fotografías de las lesiones ni radiografías, pero si la valoración económica de las lesiones y secuelas.
¿Qué debo hacer si no puedo presentar la valoración junto con la reclamación?
La norma que regula el procedimiento de responsabilidad patrimonial, establece la obligación de la persona reclamante de aportar la valoración económica de los daños, por lo que, si no pudiera aportarla junto a la solicitud, lo deberá hacer constar y, aportarla antes de la finalización del expediente.
¿Qué es la relación de causalidad?
Es la relación causa-efecto entre el funcionamiento de los servicios públicos municipales y el daño o lesión que se denuncia.
¿Cómo se tramita mi solicitud?
Una vez presentada la solicitud de reclamación, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial estudiará y comprobará los datos aportados. Si fuera necesario, solicitará la subsanación de errores o mejora de la solicitud, concediendo un plazo de 10 días.
Admitida la reclamación, se abrirá expediente iniciándose la instrucción del mismo. En esta fase, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial acordará la realización de cuantas acciones considere oportunas para averiguar y determinar lo ocurrido, y las personas interesadas podrán aportar las alegaciones y documentación que consideren oportunas.
Finalizada la instrucción se dará al interesado acceso al expediente.
Admitida la reclamación, se abrirá expediente iniciándose la instrucción del mismo. En esta fase, la Unidad de Responsabilidad Patrimonial acordará la realización de cuantas acciones considere oportunas para averiguar y determinar lo ocurrido, y las personas interesadas podrán aportar las alegaciones y documentación que consideren oportunas.
Finalizada la instrucción se dará al interesado acceso al expediente.
¿Cómo finaliza el proceso?
El expediente puede finalizar de diferentes formas:
- Por resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda. Realizado el trámite de audiencia, en el que la persona interesada ha tenido la posibilidad de acceder al expediente completo y a presentar alegaciones, la Concejalía Delegada de Hacienda dictará la resolución estimando o desestimando la reclamación.
- Por acuerdo. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el órgano competente, a propuesta de la instrucción, podrá acordar con la persona solicitante el final convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio.
- Por resolución de desistimiento. Si el Ayuntamiento solicita la subsanación o mejora y la persona interesada no responde en 10 días.
- Por resolución declarando la caducidad. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona reclamante, previa advertencia del Ayuntamiento.
- Por renuncia o desistimiento voluntario de la reclamante
¿Por qué motivos podrían desestimarse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial?
Causas más habituales de desestimación:
- No existe relación de causalidad.
- No resulta suficientemente probada la consecución de los hechos y los daños.
- Intervención de una tercera persona o de la reclamante en la causa de los daños.
- El daño no cumple alguno de sus requisitos: efectivo, evaluable económicamente, e individualizado.
- Existe fuerza mayor
¿Hay un plazo máximo para resolver?
Sí. Los expedientes de responsabilidad patrimonial deberán resolverse en el plazo de seis meses. Si no se dicta una resolución en este plazo, podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento en dictar resolución expresa.
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