Preguntas frecuentes sobre multas de tráfico
¿Cómo me notifican una denuncia de tráfico?
- Si la denuncia no se entrega en mano por el Policía municipal el día de la infracción, se realizará mediante:
- Correo postal certificado al domicilio que figura en el Registro de la Dirección General de Tráfico, salvo que el denunciado haya indicado un domicilio expreso para el procedimiento en caso de no estar dado de alta en el servicio de notificación electrónica.
- Si la denuncia se entrega en mano por el Policía municipal el día de la infracción: En ese mismo instante se entiende notificada la denuncia, sin necesidad de notificación posterior, comenzando desde ese momento a contar los plazos para pagar la sanción con descuento del 50%, o bien, presentar alegaciones perdiendo el beneficio del pago con descuento indicado.
¿Cómo puedo darme de alta en el servicio de notificación electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz?
Para darte de alta en el servicio de notificación electrónica tienes que acceder al apartado de Notificación electrónica (servicio de avisos y consulta de notificaciones) de la web municipal.
Para solicitar y acceder a los servicios de notificaciones, es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación digital.
Para solicitar y acceder a los servicios de notificaciones, es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación digital.
¿Cómo se consultan las notificaciones electrónicas del procedimiento sancionador de tráfico?
En “Mi carpeta” de la sede electrónica del Gobierno Vasco se puede consultar todas las notificaciones electrónicas de expedientes sancionadores de tráfico municipales.
Por tanto, en “Mi carpeta” puedes consultar las notificaciones electrónicas de expedientes sancionadores de tráfico municipales, tanto si te has dado de alta únicamente en el servicio de avisos de notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como si te has dado de alta únicamente en la DEV de la DGT, en ambos casos encontrarás las notificaciones electrónicas en “Mi carpeta”.
No obstante hay que tener en cuenta es que se encontrarán en apartados diferentes, esto es:
Por tanto, en “Mi carpeta” puedes consultar las notificaciones electrónicas de expedientes sancionadores de tráfico municipales, tanto si te has dado de alta únicamente en el servicio de avisos de notificaciones electrónicas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como si te has dado de alta únicamente en la DEV de la DGT, en ambos casos encontrarás las notificaciones electrónicas en “Mi carpeta”.
No obstante hay que tener en cuenta es que se encontrarán en apartados diferentes, esto es:
- Si te has dado de alta en el servicio de avisos de notificación electrónica del Ayuntamiento las notificaciones las encontrarás en el apartado “Carpeta Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz”
- Si te has dado de alta en la DEV las notificaciones se encontrarán dentro de “Mi carpeta” en el apartado “Carpeta Administración Pública CAE"
Si no accedo a la notificación electrónica ¿qué ocurre?
Si tras la puesta a disposición de la notificación electrónica de la denuncia no accedo en el plazo de los 10 días siguientes a “Mi carpeta” de la Sede electrónica del Gobierno Vasco se entenderá rechazada dicha notificación y se inicia el cómputo de los plazos de tramitación.
Por ello, para que tengas conocimiento de la puesta a disposición de la notificación electrónica se envía, en caso de estar dado de alta en el servicio de notificación electrónica, un aviso a tu dirección de correo electrónico.
Por ello, para que tengas conocimiento de la puesta a disposición de la notificación electrónica se envía, en caso de estar dado de alta en el servicio de notificación electrónica, un aviso a tu dirección de correo electrónico.
Si no recibo la notificación postal de la denuncia por estar ausente, ¿qué ocurre?
Cuando Correos indica que no se ha entregado la notificación porque la persona destinataria estaba ausente en las horas de reparto, el extracto de dicha notificación se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido el trámite de la notificación.
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el BOE se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido el trámite de la notificación.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la multa con descuento del 50%?
Puedes pagarla en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente en que accediste a la notificación electrónica, recibiste la notificación postal o bien desde que se publicó en el BOE la denuncia. Transcurrido ese plazo, se pierde la posibilidad de pagar con descuento.
¿Qué ocurre si pago la multa con el descuento del 50%?
Se termina el procedimiento en ese instante, sin necesidad de que se dicte resolución sancionadora. No tienes posibilidad de recurrir en vía administrativa y se detraen los puntos, según la infracción que hayas cometido.
Si no deseo pagar, porque no estoy conforme con la denuncia, ¿qué puedo hacer?
Si no deseas pagar, puedes alegar en el plazo de 20 días naturales desde que se te notificó la denuncia. En ese caso puede ocurrir que:
- Se estimen tus alegaciones, por tanto la denuncia se anulará y finalizará el procedimiento, mediante la notificación de la correspondiente resolución.
- Se desestimen las alegaciones, por tanto recibirás la resolución sancionadora con el importe de la sanción a pagar y con la detracción de puntos correspondiente, según la infracción cometida.
Me ha llegado la notificación de una denuncia, ¿dónde puedo pagarla?
Para pagar la multa dispone de estos medios de pago.
Si recibo una denuncia y no presento alegaciones, ni la pago, en el plazo de 20 días naturales, ¿qué ocurre?
Transcurrido el plazo de los 20 días, el procedimiento finaliza y podrá ejecutarse la sanción correspondiente al cabo de 30 días naturales contados desde el que se recibió la denuncia. Debes tener en cuenta que no se notifica Resolución sancionadora si se trata de infracciones leves, graves sin puntos o graves y muy graves notificadas en el acto.
He recibido la resolución sancionadora de una denuncia, ¿qué puedo hacer?
- Puedes pagarla en el plazo de 15 días naturales en periodo voluntario. Transcurrido ese plazo se exigirá el importe en vía ejecutiva con los recargos e intereses correspondientes.
- También puede interponer Recurso de Reposición en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora, sin que esto paralice la obligación de pago de la multa, ya que no suspende el procedimiento recaudatorio.
Soy la persona titular/arrendataria/conductora habitual del vehículo y he recibido la notificación de una denuncia y no soy responsable de la infracción, ¿qué puedo hacer?
- Hay que facilitar la identidad de la persona que conducía el vehículo en el momento de cometerse la infracción, con su DNI, nombre, 2 apellidos y su domicilio completo a efectos de notificación, en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la denuncia.
- Si el o la titular del vehículo es una persona jurídica (empresa) tendrá la obligación de identificar verazmente a quien conduce en el plazo anteriormente indicado, cuando sea requerido para ello. Si la persona identificada no está inscrita en el Registro de Conductores de la DGT, deberá aportar con su identificación, copia de su autorización o permiso válido para conducir en España.
- No existe obligación de identificar a quien conduce cuando se trata de infracciones por estacionamiento, ya que la responsabilidad de la infracción recae, si está designada, en la persona titular, arrendataria del vehículo o conductora habitual. Ahora bien, puede realizar la identificación de forma voluntaria, si lo desea.
¿Qué ocurre si no identifico a la persona conductora responsable?
En el caso de infracción dinámica (no de estacionamiento), las personas jurídicas (empresas) tienen la obligación de identificar a la persona conductora, por tanto, el incumplimiento por su parte, de la obligación de identificar a la persona conductora responsable o realizarlo fuera de plazo, supondrá una infracción muy grave con sanción del doble o triple de la infracción inicial. Las personas físicas (ciudadano/as) no tienen la obligación de identificar en las infracciones dinámicas.
En las infracciones de estacionamiento, ni las personas jurídicas, ni las persona físicas tienen la obligación de identificar.
En las infracciones de estacionamiento, ni las personas jurídicas, ni las persona físicas tienen la obligación de identificar.
Soy titular de un vehículo que conduce habitualmente otra persona y deseo evitar que las denuncias de tráfico se me notifiquen a mi, ¿qué puedo hacer?
Puedes identificar a la persona que conduce el vehículo como conductor habitual del mismo en el Registro de Conductores, a través de la página Web de la DGT, de forma que desde ese momento, todas las denuncias de dicho vehículo se notifiquen directamente a la persona conductora identificada.
He recibido una denuncia encontrándose mi vehículo en un taller de reparación el día de la denuncia, ¿qué puedo hacer?
Deberá presentar en el plazo de 20 días naturales desde la notificación alegaciones acreditando documentalmente (factura) que el vehículo se encontraba depositado en el taller el día de la denuncia.
Si me cambio de domicilio ¿tengo que comunicarlo?
Sí, existe obligación legal de comunicar todos los cambios de domicilio, en la Jefatura Provincial de Tráfico, independientemente de que se haya realizado un cambio en el domicilio del Padrón Municipal.
¿Qué plazo tiene el Ayuntamiento para contestar mis alegaciones?
Depende de la calificación de la infracción:
Si no se contesta en ese plazo, la infracción prescribe y se archiva.
- Infracciones leves, 4 meses
- Infracciones graves y muy graves, 7 meses
Si no se contesta en ese plazo, la infracción prescribe y se archiva.
¿Se puede fraccionar el pago de las multas?
Sí, se puede fraccionar el pago de las multas, tanto las multas que están en periodo voluntario, una vez finalizado el procedimiento sancionador, como las multas que están en periodo ejecutivo.
Los requisitos y condiciones para la tramitación del fraccionamiento son los establecidos en la Ordenanza 0 General de Gestión y Recaudación (arts. 77 y ss).
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha habilitado la posibilidad de estacionar en zona OTA de forma gratuita durante un tiempo máximo de 15 minutos, para ello deberá obtener de los expendedores el talón gratuito de 15 minutos y colocarlo en el interior del vehículo en un lugar visible. Debes saber que la infracción por estacionar excediendo el límite de tiempo máximo gratuito de 15 minutos, no puede anularse.
Solo se puede sacar un talón gratuito de 15 minutos por cada estancia, y no varios consecutivos.
Los requisitos y condiciones para la tramitación del fraccionamiento son los establecidos en la Ordenanza 0 General de Gestión y Recaudación (arts. 77 y ss).
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha habilitado la posibilidad de estacionar en zona OTA de forma gratuita durante un tiempo máximo de 15 minutos, para ello deberá obtener de los expendedores el talón gratuito de 15 minutos y colocarlo en el interior del vehículo en un lugar visible. Debes saber que la infracción por estacionar excediendo el límite de tiempo máximo gratuito de 15 minutos, no puede anularse.
Solo se puede sacar un talón gratuito de 15 minutos por cada estancia, y no varios consecutivos.
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