Voir le dernier commentaire (ajouté 16/04/2026 08:24:51)
Me he enterado de que, cuando recurrimos una multa, quien juzga si nuestras alegaciones son pertinentes o no es el propio agente que ha puesto la multa. Me parece que esto no garantiza la justicia de la decisión. En los casos dudosos, en los que no intervienen datos objetivos, ¿cómo va a ser ecuanime el mismo agente que ha puesto la sanción?
M.B.P. 01/04/2026 12:35:42
Con respecto a las alegaciones presentadas por las personas denunciadas en las infracciones de tráfico, en el supuesto que las mismas hagan referencia a los hechos que constituyen la infracción, hay que tener en cuenta lo indicado en el art. 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual establece que “las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”. Por tanto, hay una presunción de certeza respecto a los hechos denunciados por los agentes denunciantes.
Es por ello, que en ese caso en que las alegaciones hagan referencia a los hechos que constituyen la infracción, se solicita al agente denunciante informe para que se ratifique o no en dichos hechos. No obstante, dicha ratificación debe reflejar exclusivamente hechos objetivos, presenciados in situ y constatados material y directamente por el agente denunciante, al margen de deducciones, opiniones, apreciaciones u otros juicios subjetivos y debe efectuarla el mismo agente que presenció directamente los hechos. De acuerdo a la jurisprudencia dicha ratificación del agente actuante resulta indispensable si la persona denunciada niega o contradice los hechos que constituyen la infracción.
No obstante, la persona instructora, en caso de dudas respecto a la entidad de los hechos denunciados o incluso respecto a otras cuestiones no directamente relacionadas con el hecho denunciado, podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la determinación de las posibles responsabilidades.
Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución al órgano competente para sancionar, esto es, al Concejal delegado de Seguridad, para que dicte la resolución que proceda.
La Municipalité 16/04/2026 08:24:51
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