Los ciudadanos no están obligados a aportar documentos que ya obran en poder de la Administración

  • Buenos días, yo creo que aquí se mezclan dos cosas diferentes.

    El artículo 28.2 dice exactamente lo que indica el ciudadano. Pero el artículo 28.1 dice también que los interesados deberían de aportar al procedimiento administrativo los datos y y documentos exigidos por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo,la misma norma, en su artículo 53, derechos del interesado en el procedimiento administrativo, confirma, en su apartado d, que el interesado tiene derecho a no presentar datos y documentos NO EXIGIDOS por las normas aplicables.

    Siendo así, yo entiendo que si la ordenanza, que sería la ley aplicable, exige la presentación de la documentación, el interesado deberá presentarla,aunque ya la haya presentado previamente, porque así lo indica la ley aplicable.

    Con esto, no quiero decir que tenga razón o no, simplemente lo que parece que puede ser la aplicación de la ley de procedimiento administrativo en los procedimientos administrativos del ayuntamiento.

    Sin otro particular, un saludo a todos/as.

    Intentando ayudar Normal 2026/04/27 11:47:48


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