OPE 22-24: valoración de experiencia profesional en la categoría de Administrativo

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  • Buenos días, egun on!

    Tras la finalización de la OPE 22-24 me ha surgido una duda respecto a la hora de la valoración de experiencia profesional en la categoría de Administrativo. Las bases indican que (cito textualmente) :

    Valoración de la experiencia profesional, en las administraciones, organismos y entidades públicas como personal funcionario en el Grupo C (C1-C2) y como personal laboral en nivel profesional análogo, en puestos que, a criterio del Tribunal, estén directamente relacionados con el contenido y funciones del puesto convocado y que para su desempeño sea requisito estar en posesión de un título de bachiller o título de técnico/a de formación profesional o titulaciones

    equivalentes homologadas (LOE).

    Lo que entiendo es que habiendo prestado servicios tanto como auxiliar administrativo y/o administrativo se contabilizarán ambas (aunque auxiliar administrativo sólo requiere titulación de la ESO), especialmente los que siendo Agentes de Información y Control realizaban labores de categoría C1 en las respectivas OACs cobrando un plus por ello en sus respectivas nóminas y que guardan relación directa con funciones de un Administrativo cuando estos atendían en esos puestos (no en puestos de Información siendo C2). No sé si alguien más ha pensado en esto o le ha dado una vuelta, pero me parece que es algo importante para la fase de concurso. Muchas gracias.

    A.C.I. Normal 2026/05/25 12:33:09 Erantzuna eman zaio

  • La decisión de determinar qué se valora en una categoría corresponde al Tribunal Calificador.

    Udalaren logotipoa Udala 2026/05/25 17:08:57

  • A raíz de este comentario...si tengo experiencia en otras Administraciones Publicas, donde tengo que presentar/ subir?

    Jenni Normal 2026/06/11 14:02:45 Erantzuna eman zaio

  • El Tribunal publicará el procedimiento y los plazos para incorporar los méritos.

    Udalaren logotipoa Udala 2026/06/11 16:27:14

  • Efectivamente, yo llevo con esa duda desde la publicación de las bases en el BOTHA nº51, a fecha 9/05/2025 y su siguiente confirmación en el texto refundido, donde la valoración de los méritos era un copia pega de la categoría de agente de información y control.En ambos textos oficiales se confirmaba que se tendría en cuenta el tiempo trabajado de la categoria en el grupo C (C1-C2).

    Una vez publicado esto en sitios oficiales,mi duda es... Qué papel tiene un tribunal ahora para desdecir o modificar la publicación?

    Ikus erantsitako artxiboa

    AgenteA.C. Normal 2026/07/13 19:41:02 Erantzuna eman zaio

  • No solo se cuenta el grupo o subgrupo de titulación. Además, las escalas y las funciones deben tener una relación directa. El Tribunal es el que, en interpretación de las bases, debe establecer el criterio.

    Udalaren logotipoa Udala 2026/07/15 16:45:40


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