Azken iruzkina ikusi (Noiz egina: 2026/02/11 08:20:00)
Quería recordar a los agentes de la policía municipal que la grabación de sus actuaciones por parte de los ciudadanos es una actividad protegida por la ley. La ley 04/2015 de 30 de Enero en su artículo 36/23 prohibe el USO de imágenes sin autorización que ponga en riesgo la seguridad de los agentes, pero en ningún caso la obtención de las mismas. En su primera redacción esta ley prohibia la obtención no autorizada de imágenes, pero esta limitación fue declarada inconstitucional por ir en contra del artículo 20 de la constitución, que consagra el derecho a la información. Se trata de una censura previa que es ilegal. Es por eso que un agente no puede ordenar a un ciudadano que no le grabe o que no aparezca su cara en la grabación.
F.L.B. 2026/02/08 13:12:35
Puede realizar una instancia al Departamento de Seguridad Ciudadana para que le informen al respecto.
Un saludo
Udala 2026/02/09 13:39:58
Informarme al respecto? Acaso las directrices que sigue la policía municipal son diferentes a las que marca la ley de seguridad ciudadana,la constitución y el tribunal constitucional?
F.L.B. 2026/02/10 06:59:02
Replanteo la pregunta. Cuáles son las directrices qué siguen los policías municipales de vitoria cuando un ciudadano desea grabar una de sus actuaciones?
F.L.B. 2026/02/11 08:20:00
Datuen Babesaren Araudi Orokorra betetze aldera, Gasteizko Udalaren pribatutasun-politika kontsulta daiteke, zeinen helburua baita webgune honetan eta beraren edozein azpidomeinu, mikrosite edo aplikazio mugikorretan, bai offline bai online jasotzen diren datu pertsonalen bilketa eta tratamendua arautzen duten baldintzak ezagutaraztea.