Promoción interna
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Según aparece en las preguntas frecuentes sobre Oferta Municipal de Empleo:
"¿A qué puestos de las convocatorias de promoción interna me puedo presentar?
A todos aquellos que se oferten por este procedimiento y para los que se cumplan, además:
1. Los requisitos exigibles para el puesto.
2. Ser funcionario/a de carrera con una antigüedad de, al menos, dos años en la escala y subescala a la que se pertenezca.
3. Estar encuadrado en la misma escala y en el inmediatamente inferior grupo de titulación o perteneciendo a otra escala tener el mismo o el inmediatamente inferior grupo de titulación de la plaza a la que se opta."
En el punto 2, la experiencia de dos años en la escala y subescala a la que se pertenezca debe ser como funcionario de carrera o también se tiene en cuenta la experiencia como iterino?
M.O.
21/01/2025 09:39:35
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En el artíclo 91.2.b de la Ley 11/202 de Función Pública Vasca indica:
"Haber completado dos años de servicios en el cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia, como personal funcionario de carrera o laboral fijo"
El Ayuntamiento 21/01/2025 16:12:29
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¿Y cómo será la provisión? ¿Por méritos o habrá prueba específica? ¿Y en el caso de que exista un solo candidato que cumpla los requisitos?
Funcionario
22/01/2025 00:08:56
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La oferta y las pruebas están en este momento en negociación y no tenemos información para dar.
El Ayuntamiento 22/01/2025 07:27:01
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Es cierto que el art. 91.3.b de la Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco dice .."como personal funcionario de carrera o laboral fijo".
Pero no es menos cierto que el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el estatuto básico del empleado público (EBEP) en el 18.2 dice
"Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas."
Sin hacer referencia a que la antigüedad tenga que ser como funcionario de carrera.
De hecho, en numerosas sentencias, se está admitiendo el cómputo del tiempo trabajado como interino para esa antigüedad de 2 años exigida, al ser contraria a la normativa europea en materia de igualdad y no discriminación entre los trabajadores.
V.M.
22/01/2025 09:10:21
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Ahondando un poco más en este asunto, por todos es conocido el principio de jerarquía normativa y el orden de prelación de leyes, estando en la cúspide la Constitución española y dejando claro que tanto los reglamentos y directivas de la Unión Europea como las leyes emanadas de las Cortes Generales están por encima de las leyes y reglamentos dictados por las comunidades autónomas.
Y ya es conocida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de Septiembre de 2011 (C-177/10), que en su apartado 84 dice
"El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 que figura anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999- debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva.»
Y la pregunta al ayuntamiento, es clara, ¿Por qué siguen pidiendo a la hora de acceder a la promoción interna un requisito que solamente está recogido en la ley de Empleo Público Vasco, y que va en sentido contrario a lo regulado en una ley nacional (Trebep), en una directiva comunitaria, y además en contra de una sentencia del TJUE?
V.M.
26/01/2025 20:15:21
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El Trebep (Estatuto Básico del Empleado Público) en su articulado dice:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las ENTIDADES LOCALES."
Deja claro que este estatuto se debe aplicar a los municipios, en tanto que son la entidad básica de la organización territorial del Estado en el ámbito local, y por ende al ayuntamiento, como órgano de gobierno de dicho municipio.
Por ello es de obligado cumplimiento seguir sus criterios a la hora de redactar las bases para las convocatorias, y en lo que aquí nos afecta, seguir su art. 18.2 donde no hace referencia a que la antigüedad requerida de 2 años en el puesto, tenga que ser exclusivamente como funcionario de carrera.
Es cierto que el Trebep recoge q las leyes de Función Pública podrán desarrollar este Estatuto, dejando claro que podrán articular los sistemas para realizar la promoción interna, pero en ningún caso autoriza a modificar los requisitos exigidos para acceder a la promoción interna, así lo recoge el art. 18.3. "Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo."
Por ello es difícil de entender que desde este ayuntamiento se siga un artículo de la ley de empleo público vasco(art. 91.3.b), sabiendo que contraviene una norma superior.
V.M.
05/02/2025 10:08:32
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El artículo 1 del Código Civil distingue como fuentes del ordenamiento jurídico la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Asimismo, reconoce los Tratados internacionales, siempre que hayan sido ratificados y publicados en el BOE y atribuye un valor complementario a la JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia se crea por las sentencias del Tribunal Supremo, y en el caso que nos atañe hay una sentencia, la 3176/2022, que no deja lugar a dudas sobre valorar de forma distinta el tiempo de servicios prestados como funcionario interino y como funcionario de carrera. Como no quiero extender mucho más el comentario, dejo entrecomillada la Conclusión a la que llega el Supremo en dicha sentencia y adjunto un link, para que quien quiera pueda leer por completo la Sentencia.
"QUINTO.-La conclusión
La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior."
Y como en ésta, hay varias sentencias del Supremo más donde deja claro que no se puede obviar la Directiva 1999/70/CE de 28 de Junio de 1999.
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://anpecanarias.es/openFile.php%3Flink%3Dnotices/att/5/sts_3176_2022_t1663926546_5_1.pdf&ved=2ahUKEwjU5oifyLaLAxU8Q6QEHWJgGUEQFnoECCcQAQ&usg=AOvVaw2jPufkenCx-2XIZjEJlwLH
Después de ver esto, pregunto: ¿Va a seguir el Ayuntamiento en las bases de la Ope que están por publicar en el Boe, exigiendo para la promoción interna la antigüedad de 2 años SÓLO como funcionario de carrera, o va a seguir la Directiva comunitaria, la sentencia del TJUE (C177/10), el Trebep y la jurisprudencia del Tribunal Supremo?
V.M.
10/02/2025 09:32:17
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