Negociar con las Resultas

  • En principio, una administración que no cumpla con lo establecido por el Tribunal Supremo, como la obligación de reservar un porcentaje de plazas para personas con discapacidad, no puede subsanar el incumplimiento mediante negociaciones informales o medidas unilaterales como reasignar "plazas de resultas". Esto se debe a que el incumplimiento de una obligación legal clara, como la reserva de plazas establecida en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), genera un defecto jurídico que debe resolverse de acuerdo con la normativa aplicable.

    Razones por las que no sería válido negociar con plazas de resultas:

    1. Cumplimiento de la Ley:

    El artículo 59.1 del EBEP exige que las ofertas de empleo público (OEP) incluyan la reserva del 7% de plazas para personas con discapacidad desde su aprobación inicial. No puede posponerse ni ajustarse de forma arbitraria en fases posteriores, como la reasignación de "plazas de resultas".

    2. Nulidad del acto administrativo:

    Si la oferta inicial incumple este requisito, podría ser declarada nula por un tribunal. En estos casos, subsanar el defecto legal requiere un nuevo acto administrativo que cumpla con la normativa, no simples negociaciones.

    3. Precedente del Tribunal Supremo:

    El Supremo ha dejado claro en sentencias recientes que cualquier incumplimiento de la reserva de plazas genera una violación de derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Por lo tanto, cualquier medida correctiva debe garantizar plenamente estos derechos, y no mediante soluciones parciales o negociadas.

    4. Imposibilidad de negociación unilateral:

    Las "plazas de resultas" generalmente no forman parte de la OEP inicial y no están destinadas a cubrir deficiencias legales. Modificar su asignación podría ser impugnado por las personas afectadas o por sindicatos, alegando que no se ajusta a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    Solución correcta para subsanar el incumplimiento:

    1. Modificación formal de la OEP:

    La administración debería iniciar un procedimiento formal para modificar la OEP afectada, garantizando el cumplimiento de la reserva legal para personas con discapacidad.

    2. Nueva convocatoria o rectificación:

    Si el proceso selectivo ya ha comenzado, es posible que sea necesario anularlo y convocar uno nuevo que cumpla con los requisitos legales. Esto dependerá del grado de avance del proceso y de la decisión de los tribunales.

    3. Coordinación con los sindicatos y afectados:

    En casos donde el incumplimiento afecte gravemente a derechos fundamentales, se puede abrir una negociación formal con los sindicatos y otras partes interesadas para diseñar una solución que respete la legalidad y minimice el impacto sobre los aspirantes.

    En resumen, la subsanación de este tipo de incumplimientos requiere un procedimiento formal, transparente y ajustado a derecho, no medidas informales o negociaciones unilaterales. Además, las personas afectadas podrían impugnar cualquier solución que no garantice plenamente el respeto a los derechos establecidos en la legislación y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    Segismundo Normal 10/01/2025 23:27:39 Comentario respondido

  • Segismundo. hay unas cuantas incorrecciones en tu escrito, en general te doy la razón pero sobre las plazas de resultas, dices que no forman parte de la OPE inicial, no es así, si se pueden utilizar las plazas de resultas , porque son las que se ofertaron inicialmente y no se han cubierto, por distintos motivos, excedencias, jubilaciones, renuncias, mientras no se ocupen se pueden modificar.

    A.A.A. Normal 17/01/2025 14:08:48 Comentario respondido


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