Ver último comentario (añadido 31/10/2024 13:03:34)
Buenos días. Hace algunos años a algún lumbrera se le ocurrió cambiar los nombres de calles históricas como la Zapa, la Cuchi, la Pinto, Herrería.... por nombres en euskera. Nadie, absolutamente nadie, las ha llamado así nunca (Hedegile, Errementari, Pintore, Aiztogile... ). La calle Fueros ya es oficialmente Foru, y sandeces por el estilo. Ruego una reconsideración de estas decisiones tan forzadas, tan poco naturales y tan ridículas, ajenas totalmente a la realidad de la ciudad.
A.S.G. 23/09/2024 13:24:35
Su subjetividad le delata. Usted rechaza aquello que ignora y convierte "su realidad" en "la realidad"
Ez naiz eztabaidetan sartuko baina Gasteizen euskaldunok existitzen gara, ta horrela deitzen dizkiegu kale hoietara
I.B.A. 23/09/2024 13:24:35
El Ayuntamiento cumple la legislación vigente en materia de bilingüismo del nomenclátor y de la toponimia.
El Ayuntamiento 23/09/2024 13:28:50
A I.B.A.: algo sabré, que nací en Vitoria hace 60 años, jajajajjaj
Al Ayuntamiento: sean tan amables de indicarme qué legislación concreta obliga a cambiar los nombres de calles que llevan SIGLOS denominándose de una manera por una versión en euskera. Y también, por otro lado, qué tiene que ver la toponimia en el caso planteado.
A.S.G. 23/09/2024 17:43:55
La Ley 10/1982 y el decreto 179/2019
El Ayuntamiento 24/09/2024 07:58:57
Gracias ante todo por la rápida respuesta
Pero el tenor literal (extractado) de ambos textos es el siguiente:
(...) Ley 10/1982
Artículo 10.
1. La nomenclatura oficial de los territorios, municipios, entidades de población, accidentes geográficos, vías urbanas y, en general, los topónimos de la Comunidad Autónoma Vasca, será establecida por el Gobierno, los Órganos Forales de los Territorios Históricos o las Corporaciones Locales en el ámbito de sus respectivas competencias, respetando en todo caso la originaria euskaldun, romance o castellana con la grafía académica propia de cada lengua.
Decreto 179/2019
Artículo 43 Principios rectores en el ámbito de toponimia municipal y señalización de vías públicas.
En lo relativo a los aspectos lingüísticos, la denominación oficial de las entidades locales, su modificación, así como la determinación del resto de topónimos y nombres geográficos del ámbito territorial y de competencia de los municipios se regirán por los siguientes principios rectores:
a. Se respetará en todo caso el origen euskaldun o castellano de los topónimos y lugares geográficos empleándose la grafía académica de cada lengua. Se tendrán en cuenta las tradiciones escritas y orales de los topónimos para garantizar la continuidad de las formas lingüísticas transmitidas por generaciones. Si se generara algún conflicto en relación a los nombres oficiales entre las entidades locales y el Gobierno Vasco, resolverá este último previo dictamen de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia.(...)
Sigo viendo incoherencia entre la legislación y la traducción forzada de calles que llevan con el mismo nombre desde el medievo.
De la misma forma que no entendería que se tradujera "Mendizorroza" al castellano, tampoco tiene sentido que se traduzca la Correría, o la Zapa.
A.S.G. 24/09/2024 08:46:35
Claro q nadie llama ni conoce esas calles por ese nombre. Son [Eliminado] de ayuntamiento, del gobierno vasco y del peneuve.
A.P.M. 24/09/2024 09:10:33
Según los [Eliminado] nacionalistas deberíamos llamar al barrio de Lakua, Lago, en castellano. A Zaramaga, Basurero, que es lo que significa Zaramaga, zarama es basura, y -aga es un sufijo de lugar (el barrio al que se desplazaron muchos "maketos", para pensar...). Del mismo modo Arriaga sería Lugar de la piedra, harri-aga.
Venga gente del ayuntamiento, ya van tocando esas traducciones.
Ah no, que cuando el nombre es en "euskera" entonces no toca traducir nada, lo que pasa es que sois unos hipócritas con una agenda política muy clara. No pasa nada por reconocer vuestra hispanofobia. ;)
D.P.G. 31/10/2024 13:03:34
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