Impuesto plusvalía
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He vendido un piso por bastante menos valor por lo que lo compré en 2005, quiero saber si tengo que pagar impuesto por esta venta aún siendo a pérdidas?
Gracias.
S.P.G.
27/09/2023 16:53:55
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Para poder girar liquidaciones de plusvalía ha de haber un incremento real entre el precio de adquisición del inmueble y el de la transmisión. Es decir, el precio de compra o adquisición del inmueble ha de ser superior o igual al de la venta o transmisión.
Ha de tener en cuenta que si la adquisición se hizo de primera mano, tuvo que pagar también IVA. A la hora de hacer comparación entre compra y venta, tendríamos que descontar el IVA de la compra, éste sería el precio a comparar con la venta.
Si hay incremento, hay impuesto si no lo hay, no
The City Council 28/09/2023 07:58:37
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IMPUESTO PLUSVALÍA
He vendido un local que me costó 9000 euros en 2003 y cambié uso a vivienda con una reforma de 15000 euros. Lo he vendido por 20000 euros en 2025. Tengo que pagar plusvalía?
Gracias
I.C.E.
11/04/2025 13:26:45
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Los ayuntamientos única y exclusivamente hacen liquidaciones de plusvalía por la transmisión de inmuebles en lo que ha habido un incremento.
La forma de ver si existe incremento o no es la de comparar los valores en la escritura de adquisición del inmueble con respecto a los valores dados en la transmisión de los mismos.
Una vez determinado que sí hay incremento (si lo hubiera) el servicio de Gestión Tributaria procede a liquidar la correspondiente plusvalía.
Hoy en día, existen dos fórmulas para el cálculo de las mismas.
La primera tiene en cuenta el Valor Catastral del Suelo, al que se le aplica un coeficiente corrector según el nº de años en que se ha sido propietario. Esto nos daría una base imponible.
La segunda atiende al incremento real entre los valores dados en la adquisición del inmueble y los datos en la transmisión del mismo. A este incremento le aplicaríamos un porcentaje para saber cuánto supone el suelo con respecto al total del incremento. Estos nos daría también una base imponible.
Entre sendas bases imponibles elegimos siempre la que es mas favorable para el contribuyente. a esta base le aplicaríamos el tipo impositivo, que para este ejercicio, es el 30%.
Con respecto a su caso en concreto, según nos indica, sí hay incremento (no tenemos en cuenta reformas, etc., según dictó la Diputación Foral en su momento). Son los valores de las escrituras, limpios, sin impuestos y el cálculo se lo haríamos según lo dicho.
The City Council 11/04/2025 14:13:54
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