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CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN, DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y DE LA DIRECCIÓN E INSPECCIÓN FACULTATIVAS DE LAS OBRAS DE LA ESTACIÓN INTERMODAL DE AUTOBUSES DE LA CIUDAD DE VITORIA - GASTEIZ.
I.- CONVOCATORIA
ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A.
Eduardo Dato 14, 2º, 01005 Vitoria-Gasteiz T: (34) 945 162 600 www.e21z.es
Convoca un procedimiento para la contratación del plan de explotación, del proyecto de ejecución y de la dirección e inspección facultativas de las obras de la estación intermodal de autobuses de la Ciudad de Vitoria - Gasteiz.
Presupuesto de licitación: 1.000.000 € IVA excluido.
Plazo de ejecución: Máximo de 26 semanas para redacción del proyecto de ejecución, pudiendo ser rebajado por los licitadores.
Ofertas: Hasta las 12:00 del día 31 de marzo de 2010 en las oficinas de la Sociedad.
Perfil del contratante: http://www.vitoria-gasteiz.org/concursos/ensanche21
Copias: En Copistería YARGA, Magdalena 14, 01008 Vitoria-Gasteiz T (34) 945 230 767
II.- RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION
Nº de expediente: UB-07-017-05.
Tipo contractual: SERVICIOS.
Procedimiento de licitación y Adjudicación: ABIERTO.
Órgano de contratación: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.
Fecha acuerdo de inicio: 28 de Enero de 2010.
Importe de Licitación: 1.000.000 € IVA excluido
Documentos:
Número de Expediente: UB-07-017-05
I CARATULA DEL PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Punto 1: PODER ADJUDICATARIO, NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO Y CODIGOS CPV (VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS PUBLICOS, REGLAMENTO (CE) 21/95/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2002) Y CCP (NOMENCLATURA DIRECTIVA 93/38/CEE)
PODER ADJUDICATARIO: Sociedad Urbanística Municipal del Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz Udal Hirigintza Elkartea ENSANCHE 21 ZABALGUNEA SAU.
Tipo de contrato: Servicios
Objeto del contrato: Redacción del Plan de Explotación, del Proyecto de Ejecución y Dirección e Inspección Facultativas de las obras de la Estación Intermodal de Autobuses de la ciudad de Vitoria-Gasteiz (Cláusula nº 1).
Código CPV: 712470001
Código CCP: 867.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
Punto 2: PRESUPUESTO DE LICITACION Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
1.000.000,00 €uros IVA excluido (Cláusula nº 2). Aprobado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad convocante del 28 de enero de 2010.
Punto 3: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
Plan de Explotación: 26 semanas a partir de la firma del contrato.
Proyecto de Ejecución: 26 semanas a partir de la firma del contrato.
Dirección de obra: El plazo correspondiente a su ejecución material.
Inspección de obra: El plazo correspondiente a su ejecución material.
Los licitadores podrán ofertar un plazo menor para la redacción del del proyecto de ejecución
(Cláusula nº 4).
Punto 4: VARIANTES O ALTERNATIVAS
Se admiten. Ver Cláusula nº 8.
Punto 5: REQUISITOS PARA CONCURRIR. CLASIFICACION NECESARIA PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Solvencia económica y financiera, mediante certificado de alguna entidad financiera que lo acredite.
No es necesaria clasificación (Cláusula nº 9)
Punto 6: CRITERIOS DE VALORACION
Valoración Técnica : Hasta 50 puntos considerando la calidad arquitectónica y sostenibilidad mediombiental de la propuesta, su inserción urbanística en el entorno, su menor impacto en el parque circundante, su funcionalidad y flexibilidad operativa, su coste de implantación y operación y la coherencia presupuestaria de la propuesta arquitectónica. A las propuestas que se limiten a desarrollar el Anteproyecto aprobado por la Propiedad se les atribuirán 35 puntos por este concepto, valorándose las demás por comparación con éstas, excluyéndose aquellas propuestas que no alcancen una valoración mínima de 25 puntos en este apartado.
Oferta económica: Hasta 30 puntos. Para obtener las puntuaciones económicas se asignarán 15 puntos a la hipotética oferta económica promedio de las ofertas económicas de aquellas propuestas que finalmente sean consideradas, sumando o restando un máximo de 15 puntos a razón de un punto por cada punto porcentual de baja, o alza, con respecto a la oferta promedio.
Plazo de ejecución de los trabajos: Hasta 26 puntos, a razón de dos puntos por cada semana de reducción del plazo de entrega del Proyecto de Ejecución respecto al plazo establecido de 26 semanas. El mes de agosto se considerará inhábil a estos efectos.
En el supuesto de igual en la valoración de los licitadores se adjudicará el contrato a tenor de lo dispuesto en la cláusula 33ª, y si persistiera la igualdad a quién haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de valoración técnica, si persiste la igualdad a quién hubiera obtenido una mayor puntuación en la oferta económica y, si persistiera la igualdad, se sortearía entre los licitadores igualados.
(Cláusula nº 13).
Punto 7: GARANTIA PROVISIONA Y DEFINITIVA.
GARANTIA PROVISIONAL: 20.000,00 € (Cláusula nº 16).
GARANTIA DEFINITIVA: 5% del importe de la adjudicación, IVA excluido.
Punto 8: SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESIÓN DEL CONTRATO
Una vez producida la adjudicación, todo cambio deberá ser aprobado por la Propiedad
(Cláusula nº 22)
Punto 9: ABONOS AL CONTRATISTA
- 40% del importe del contrato mediante facturas mensuales a lo largo del periodo de construcción, proporcionales al avance de las obras, cuantificado éste en base a cantidades de ejecución certificadas
(Cláusula nº 23).
Punto 10: PENALIZACIONES
Se aplicarán por incumplimiento de plazos totales y parciales las establecidas en el artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no procediendo fijar penalidades distintas (Cláusula nº 24).
Punto 11: ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
No procede. (Cláusula nº 26)
Punto 12: INDEMNIZACIONES
Se aplicarán sobre desviaciones del presupuesto de ejecución (Cláusula nº 29)
Punto 13: PLAZO DE GARANTIA
Doce meses (Cláusula nº 27).
Punto 14: PLAZO DE ENTREGA DE PROPOSICIONES
Las proposiciones serán entregadas dentro de las horas de oficina y hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo de 2010 conforme a lo dispuesto en la Cláusula nº 10.
Punto 15: CONSULTAS AL ÓRGANO CONTRATANTE
Las dudas y consultas sobre el presente procedimiento de contratación se atenderán en el siguiente foro virtual:
http://www.vitoria-gasteiz.org/foros > Ensanche 21 > Proyecto Intermodal
II PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN, DEL PROYECTO DE EJECUCICÓN Y DE LA DIRECCIÓN E INSPECCIÓN FACULTATIVA DE LA ESTACIÓN INTERMODAL DE AUTOBUSES DE LA CIUDAD DE VITORIA - GASTEIZ
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CODIGO CPV
El objeto de la presente contratación es la redacción del Plan de Explotación y del Proyecto de Ejecución, así como la Dirección y la Inspección Facultativas de las Obras de la Estación de Autobuses Intermodal de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y la urbanización de la parcela correspondiente.
La entidad convocante es la sociedad urbanística del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Ensanche 21 Zabalgunea SAU., en lo sucesivo, la Propiedad.
Código CPV: 74222100
Código CCP: 867.
El Presente contrato de servicios se encuentra sometido a regulación armonizada en los términos previstos por el artículo 16 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO
El tipo de licitación considerado es de 1.000.000,00 € más el I.V.A. que legalmente corresponda.
Los licitadores deberán proponer el presupuesto de ejecución de sus trabajos que incluirá todo tipo de tasas, impuestos y gastos a excepción del IVA.
El tipo de licitación incorpora todos los gastos del adjudicatario en concepto de viajes, estancias y dietas que se deriven de la ejecución del contrato.
Se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre le Valor Añadido que deba soportar la Propiedad.
CLÁUSULA 3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto.
CLÁUSULA 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Los plazos de ejecución para la realización de los trabajos son los siguientes:
- Plan de Explotación: 26 semanas a partir de la firma del contrato
- Proyecto de Ejecución: 26 semanas a partir de la firma del contrato
- Dirección de obra: el plazo correspondiente a la ejecución material de la misma
- Inspección de obra: el plazo correspondiente a la ejecución material de la misma
CLÁUSULA 5.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en la Propiedad, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de ofertas, durante las horas de oficina de atención al público.
Hay a disposición pública un ejemplar físico y en soporte informático de este Pliego de Condiciones y documentación anexa en Copistería YARGA, Magdalena 14, 01008 Vitoria-Gasteiz T (34) 945 230 767que puede consultarse también en el perfil del contratante:
http://www.vitoria-gasteiz.org/concursos/ensanche21
Las dudas y consultas sobre el concurso objeto de este pliego, se atenderán en el siguiente foro virtual:
http://www.vitoria-gasteiz.org/foros > Ensanche 21 > Proyecto Intermodal
CLAUSULA 6.- ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
La construcción de la Estación Intermodal se ha previsto en la esquina suroccidental del Parque de Arriaga de la Ciudad de Vitoria - Gasteiz, conforme al Anteproyecto Arquitectónico desarrollados por la empresa TRAKTEPLAN S.L., en colaboración con el estudio de arquitectura OCUS y la Ingeniería DITECO, aprobado por el Consejo de Administración con fecha 28 de enero de 2010, que se adjunta a estos Pliegos y que los licitadores deberán reconocer expresamente que conocen y, en su caso salvo presentación de su propias propuestas, asumen.
En el momento actual se está desarrollando una revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana, con el objeto de que éste pueda acoger la propuesta desarrollada a nivel de Anteproyecto, que se resume en el Anexo nº IV de este Pliego.
Los licitadores podrán dentro del marco de la presente licitación, optar por desarrollar dicha propuesta, que se adjunta a este Pliego o bien presentar sus propias propuestas, que serán evaluadas en la manera que se detalla en la Cláusula nº 13.
CLÁUSULA 7.- TRABAJOS A REALIZAR
En el desarrollo del contrato, el adjudicatario desarrollará las misiones descritas en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación para el Proyectista, el Director de las obras y el Director de ejecución de las obras.
El alcance de los servicios solicitados por el presente pliego cubre los trabajos previos necesarios, la redacción de un proyecto básico, en su caso, la redacción del proyecto de ejecución del edificio y la urbanización circundante y la dirección facultativa de las correspondientes obras.
Como trabajos previos, el adjudicatario efectuará la recopilación de antecedentes, recogida y comprobación de datos y los estudios previos, incluyendo la realización de, al menos, las siguientes actividades:
La Propiedad pondrá a disposición del adjudicatario la cartografía municipal existente, relativa a la zona del proyecto.
El adjudicatario aportará los datos para la realización de un estudio geológico - geotécnico de la zona de actuación, que será contratado y abonado por la Propiedad.
Compañías suministradoras:
El adjudicatario elaborará una relación que incluya todas las compañías suministradoras que vayan a prestar servicios al edificio, con indicación de las condiciones de suministro, posibles restricciones y limitaciones futuras, que pudieran afectar a la viabilidad de lo proyectado, protocolos de contratación en vigor, normativa específica reguladora de la actividad.
El adjudicatario realizará una toma de datos exhaustiva de servicios afectados. El proyecto deberá prever y valorar las correspondientes obras de desvío o de reposición e incluso, su posible utilización como puntos de nuevas acometidas.
Otros estudios de incidencia de las obras
El adjudicatario desarrollará los estudios de tratamiento del material de excavación, de incidencia de las diversas fases de las obras en la vialidad de la zona y de afecciones durante la construcción y evaluación ambiental de las mismas, así como aquellos otros que puedan ser necesarios.
El Proyecto Básico ha de incluir una Memoria, un Presupuesto estimado actualizado desglosado por capítulos de obra y los Planos a una escala adecuada al nivel de detalle de cada plano.
El contenido y el grado de definición y detalle de cada uno de los documentos del Proyecto Básico será el adecuado para que la Propiedad pueda solicitar una estimación económica alternativa que permita corroborar la estimación realizada por el Adjudicatario en el Documento correspondiente al presupuesto.
El adjudicatario realizará una maqueta física que refleje la pieza arquitectónica del Edificio insertado en sui entorno a escala 1:1.000.
El Proyecto de Ejecución, coherente con el Programa de Necesidades, estará elaborado de acuerdo a las directrices del Colegio de Arquitectos y el Código Técnico de la Edificación, reuniendo las condiciones necesarias para permitir su visado y la tramitación de licencias, para lo cual se adaptará en fases y alcance, a los requerimientos de los organismos competentes en la concesión de las diferentes licencias y permisos. Asimismo, el adjudicatario apoyará a la Propiedad en todas las gestiones que sea necesario realizar ante dichos organismos.
El proyecto contendrá cuantos documentos sean necesarios para que la/s empresa/s contratista/s pueda/n preparar las condiciones de licitación para la ejecución de las obras, de acuerdo con la división de lotes de contratación que previamente determine la Propiedad, en su caso.
Durante la realización del Proyecto de Ejecución, se revisará el Presupuesto comparándolo con el Presupuesto objetivo, aprobado por la Propiedad, realizando los ejercicios de Ingeniería de Valor necesarios, proponiendo las modificaciones técnicas y de calidades posibles, que permitan mantener el Presupuesto, dentro de los límites aprobados. En este sentido, se realizarán los estudios técnicos de materiales y sistemas constructivos adecuados, análisis de alternativas y presentación de muestras que sean necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presupuesto objetivo
Los sistemas e instalaciones deben ser diseñados, de tal manera, que estos sean los adecuados para cada uso, garantizando además una alta eficiencia energética y bajo criterios de sostenibilidad medioambiental.
El Proyecto definirá de forma clara y precisa las obras a construir. Se entregará, una vez aprobado por la Propiedad, firmado por técnico competente y visado en el Colegio Profesional correspondiente, si así lo requiere la Propiedad, en tantos ejemplares como sean precisos para la tramitación de los diversos expedientes más tres copias adjuntando el soporte informático correspondiente. En su caso, el coste de los visados corresponderá a la Propiedad.
El Proyecto será un documento completo que dispondrá de Memoria, anexos a la memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, ajustándose a los siguientes requisitos:
La Memoria contemplará todas las determinaciones exigidas en la legislación vigente aplicable y estará formada, al menos, por los siguientes capítulos:
Los anexos incluirán, al menos:
El Proyecto constructivo dispondrá de los Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede definida. La relación de planos se definirá atendiendo a las necesidades del Proyecto y a los requerimientos de la Propiedad.
El Pliego de Condiciones Técnicas es el documento en el que se incluyen todas las prescripciones sobre medidas, calidades y otras características de los materiales de la ejecución, que no pudiendo ser consignadas en los planos, es preciso expresar para la completa definición de cada elemento. El pliego deberá consignar las características que hayan de reunir los materiales a emplear y los ensayos a que deban someterse para la comprobación de las condiciones que han de cumplir, las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las precauciones a adoptar durante la construcción. Asimismo recogerá los protocolos de pruebas para las correspondientes recepciones.
El Pliego constará, al menos, de los siguientes capítulos:
El documento Presupuesto estará compuesto por los siguientes apartados:
Las mediciones se presentarán distribuidas por capítulos, con una referencia clara, de forma que sean fácilmente comprobables en planos y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En esta fase, el adjudicatario realizará al menos unas maquetas físicas que refleje la pieza arquitectónica del Complejo a escala 1:250 (Actualización de la maqueta entregada con el P. Básico)
El adjudicatario entregará conjuntamente con el Proyecto de Ejecución los siguientes documentos:
El consultor elaborará un plan de explotación para la estación que se desarrollará en paralelo con el proyecto constructivo y de forma interactiva con éste, con objeto de asegurar la funcionalidad del mismo desde el punto de vista del servicio al ciudadano, de la operatividad de la infraestructura y de la optimización de los costes de cara a la Administración y la entidad explotadora. El consultor en su propuesta deberá especificar cómo propone realizar la mencionada interacción a nivel de contenidos y procedimientos.
El plan de explotación deberá ser lo suficientemente completo y detallado para la adecuada gestión y control del servicio ofrecido por la estación intermodal, con independencia de la solución de gestión; pública, privada o mixta, por la que a final se opte. El consultor en su propuesta detallará los contenidos del plan y justificará la suficiencia de los mismos para satisfacer los objetivos mencionados.
El plan de explotación cubrirá, en cuanto a contenidos, los siguientes aspectos:
(a) Afectaciones al diseño de detalle y servicios de la estación, derivados de los condicionantes de explotación y mejoras asociadas a los mismo que se definirán y contrastarán en base a experiencias similares y a los aspectos específicos de la estación intermodal de Vitoria - Gasteiz;
(b) Aspectos funcionales operativos de la estación e instrumentos de gestión técnica, que garanticen la factibilidad para optimizar los recursos y la flexibilidad para adaptar la gestión a la demanda real de la estación (en los aspectos cuantitativos y cualitativos) y, en especial, los que afectan a los usuarios de la misma, entendiendo por tales operadores, viajeros, usuarios, trabajadores, etc;
(c) Estudio económico financiero de detalle de la explotación y estructuración tarifaria, incluyendo como aspecto específico los requisititos de la estructura económica de la posible empresa concesionaria y el análisis de la estructura tarifaria óptima para el sistema, incorporando este aspecto dentro del análisis económico - financiero y elaborando los escenarios suficientes para valorar las distintas situaciones posibles de tarifa / retorno y su impacto en los agentes implicados (Administración, usuarios y explotador);
(d) Aspectos vinculados al mantenimiento y conservación de las instalaciones, desde el punto de vista técnico, económico y funcional
(e) Aspectos vinculados a la calidad del servicio e instrumentos de control del mismo, pudiendo afectar al planteamiento económico de la explotación en el sentido de incentivos y penalidades que se puedan imponer al explotador en función de los indicadores de calidad que se fijen y el sistema de auditoría que se establezca con el fin de controlar de forma permanente este aspecto de gran trascendencia para el usuario final.
El plan de explotación contendrá como mínimo los siguientes planes:
(1) Plan de operación.
(2) Plan de mantenimiento.
(3) Plan de seguridad.
(4) Plan de Control de calidad.
(5) Plan de seguimiento. Propuesta de Reglamento de organización, inspección y sanción
(6) Aspectos específicos, mínimos, de una concesión o encomienda de gestión pública o mixta
(7) Pliego de Condiciones del Concurso a convocar para una eventual concesión del servicio.
El consultor en su propuesta deberá desarrollar los contenidos de cada uno de los planes a nivel de índice asegurando la cobertura de todos los aspectos descritos en este Pliego.
Como parte de los trabajos de Dirección e Inspección de las Obras, durante la fase de contratación de las obras, el adjudicatario podrá ser requerido para informar sobre las propuestas de ejecución de las obras planteadas por parte de las empresas licitadoras.
Al inicio de los trabajos de construcción, el adjudicatario deberá comprobar el replanteo previo, sobre el terreno, de las obras proyectadas, para comprobar que es posible ejecutar todas las unidades de obra incluidas en el Proyecto y que se han tenido en cuenta todos los servicios afectados. A este acto asistirán los representantes de la Propiedad.
Como resultado del replanteo, el adjudicatario elaborará un informe, que entregará a la Propiedad en el plazo de 8 días, que describirá los trabajos realizados y las circunstancias bajo las que se han desarrollado, incluyendo fotografías y planos.
Durante la ejecución de las obras el adjudicatario desarrollará las siguientes misiones:
El adjudicatario llevará a cabo las labores necesarias de seguimiento y control de la construcción, tanto desde el punto de vista de la correcta ejecución, como del presupuesto mediante personal destacado a pie de obra.
El adjudicatario deberá asimismo colaborar en la resolución de los problemas que pudieran plantearse, elaborando las propuestas de actuación necesarias en caso de desviación.
El adjudicatario desarrollará las siguientes actuaciones:
CLÁUSULA 8.- VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR
Los licitadores podrán, dentro del marco de la presente licitación, optar por desarrollar el Anteproyecto arquitectónico ya elaborado, que se adjunta a este Pliego o bien presentar sus propias propuestas que en ningún caso podrán suponer aumento de la ocupación del parque por el edificio o sus dársenas, ni reducción del número de dársenas previstas o de la funcionalidad del conjunto, ni aumento de los costes de construcción o de mantenimiento de la estación.
CLAUSULA 9.- REQUISITOS PARA CONCURRIR. PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION Y DE PROPOSICIONES
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas y asimismo de las que forme parte.
Al concurso podrán optar tanto profesionales como estudios o empresas en solitario o con compromiso de formación de U.T.E. que, estando habilitados para contratar con las administraciones públicas, acrediten solvencia económica y financiera y técnica y profesional para el desarrollo del presente contrato:
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante certificado de alguna institución financiera redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece como Anexo VII de este pliego.
Como requisito de solvencia técnica y profesional se requerirá:
La documentación relativa a los aspectos citados anteriormente se adjuntará según las indicaciones de la Cláusula 10, sobre "Uno".
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego, incluyendo el Anteproyecto arquitectónico elaborado y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
CLÁUSULA 10.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION
Las proposiciones deberán ser presentadas en las Oficinas de la Propiedad, sito en C/ Dato, 14-2º D dentro de las horas de oficina y hasta las 12:00 horas del día 31 de marzo de 2009.
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres denominados "Uno", "Dos" y "Tres", cerrados y firmados por el licitador o persona que legalmente le represente y en cuyo anverso figure claramente ser el sobre "Uno", el "Dos o el "Tres, con la denominación y documentación que más adelante se indica.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
La omisión de cualquiera de los documentos citados en esta cláusula, o la no observación estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, podrá ser motivo para la no admisión de la oferta.
Los licitadores deberán incluir la documentación acreditativa de la identidad y poderes de la persona que firma la proposición en el sobre "Uno"
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios.
La Propiedad comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
Se declararán inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o sus Propiedades municipales.
Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberán presentar una Certificación del órgano encargado del Registro Oficial, vigente a la fecha de presentación de la plica, que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación.
Las empresas extranjeras deberán incluir una declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior deberán incluir en el sobre "Uno" los siguientes documentos:
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.
Los documentos señalados en los apartados a), b) y c), deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
Asimismo, al exigirse una solvencia económica y financiera y técnica y profesional mínima, los licitadores deberán acreditar los requisitos para concurrir en el concurso, por los medios indicados en la Cláusula 9 y justificar la constitución de la fianza provisional a que se refiere la Cláusula 16.
En el sobre "Dos" deberá presentar una declaración expresa de asumir el Anteproyecto Arquitectónico que se adjunta a este pliego, haciendo constancia en su caso de las modificaciones que propone o presentar una propuesta arquitectónica alternativa, conforme al siguiente formato:
Presentando cinco copias idénticas de la documentación, sobre papel normal con un gramaje no mayor de 80 gr./m2, sin ningún soporte o encuadernación. Asimismo deberá adjuntarse un CD ROM con copias digitales en formato Acrobat pdf tanto de los textos como de los planos e imágenes
El sobre "Dos" contendrá cuanta información se estime conveniente aportar a efectos de la valoración de los factores señalados en la cláusula 12 sobre criterios de adjudicación, excluyendo en todo caso lo relativo al plazo de ejecución y al precio de contrato ofertado.
En el sobre "Tres", se incluirá la oferta económica, que deberá ser suscrita por la persona que con poder bastante para representar y obligar a la empresa. Dicha oferta no podrá ser superior al precio de licitación y se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA 11.- UNIONES TEMPORALES O EMPRESAS EXTRANJERAS
La Propiedad podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación provisional a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Propiedad y deberán indicar en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de los integrantes, la participación de cada uno de ellos en la unión temporal, la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas no españolas, de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "Uno" la siguiente documentación:
1.- Despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que conforme a la legislación de su país, tiene plena capacidad para contratar y obligarse.
2.- Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- Cuando se trate de uniones temporales de empresas en las que concurren empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.- Deberán acreditar su solvencia, económica y financiera, conforme al modelo que se adjunta como Anexo X, así como su inscripción en los Registros profesionales o comerciales en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, siempre que no se encuentre clasificada, ni con clasificación suspendida o anulada.
Aquellas personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:
1º La capacidad de obrar mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2º Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
3º Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
4º Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
5º Declaración expresa responsable de no estar incurso en prohibición de contratar con las administraciones públicas.
6º Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
CLÁUSULA 12.- APERTURA DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION
Una vez que se hayan recibido todas las ofertas, en las oficinas de la Sociedad Urbanística Municipal de Vitoria - Gasteizko Udal hirigintza Elkartea Ensanche 21 Zabalgunea, S.A.U. señalados en el anuncio de licitación, la Mesa de Contratación del Consejo de Administración de la Sociedad procederá a la apertura de los sobres "Uno" que contienen la documentación referida a la capacidad para contratar y requisitos para concurrir. A tales efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación analizará la documentación aportada, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos. Finalmente procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el Pliego de Cláusulas con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Una vez realizadas las actuaciones precedentes comenzará el acto público de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose al recuento de las proposiciones presentadas, dando conocimiento al público del número de las proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dándose ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en las misma condiciones en que fueron entregadas. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas.
CLÁUSULA 13.- CRITERIOS DE VALORACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA
Para la adjudicación se valorarán los siguientes criterios:
Valoración Técnica : Hasta 50 puntos, considerando la calidad arquitectónica y sostenibilidad mediombiental de la propuesta, su inserción urbanística en el entorno, su menor impacto en el parque circundante, su funcionalidad y flexibilidad operativa, su coste de implantación y operación y la coherencia presupuestaria de la propuesta arquitectónica. A las propuestas que se limiten a desarrollar el Anteproyecto aprobado por la Propiedad se les atribuirán 35 puntos por este concepto, valorándose las demás por comparación con éstas, excluyéndose aquellas propuestas que no alcancen una valoración mínima de 25 puntos en este apartado.
Oferta económica: Hasta 30 puntos. Para obtener las puntuaciones económicas se asignarán 15 puntos a la hipotética oferta económica promedio de las ofertas económicas de aquellas propuestas que finalmente sean consideradas, sumando o restando un máximo de 15 puntos a razón de un punto por cada punto porcentual de baja, o alza, con respecto a la oferta promedio.
Plazo de ejecución de los trabajos: Hasta 26 puntos, a razón de dos puntos por cada semana de reducción del plazo de entrega del Proyecto de Ejecución respecto al plazo establecido de 26 semanas. El mes de agosto se considerará inhábil a estos efectos.
En el supuesto de igual en la valoración de los licitadores se adjudicará el contrato a tenor de lo dispuesto en la cláusula 33ª, y si persistiera la igualdad a quién haya obtenido una mayor puntuación en el apartado de valoración técnica, si persiste la igualdad a quién hubiera obtenido una mayor puntuación en la oferta económica y, si persistiera la igualdad, se sortearía entre los licitadores igualados.
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
Para los licitadores que hayan acreditado cumplir los requisitos mínimos para concurrir, según lo indicado en la Cláusula 9, se abrirán los sobres "Dos", procediéndose a solicitar los informes pertinentes que permitan evaluar las características técnicas de las propuestas en base a los criterios indicados anteriormente. La Mesa dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmulas. Para ser admitidos a la evaluación del sobre "Tres" los licitadores deberán haber obtenido la puntuación mínima de 25 puntos en la valoración Técnica.
Una vez recibidos los informes de evaluación, la Mesa de Contratación se reunirá nuevamente para abrir en sesión pública los sobres "Tres" de las propuestas admitidas, y realizará el cálculo de la puntuación resultante según el precio y plazo propuesto para la ejecución del contrato, la cual se sumará a la puntuación anteriormente obtenida, realizando la propuesta de adjudicación provisional al Consejo.
A la vista del informe de la Mesa de Contratación, el Consejo de Administración podrá desistir del concurso, declararlo desierto o adjudicarlo provisionalmente a la proposición que considere más ventajosa.
El adjudicatario provisional estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLAUSULA 15.- ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
CLÁUSULA 16.- CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS
Será requisito necesario para acudir al concurso el constituir, al tiempo de presentación de la oferta, una garantía provisional equivalente el DOS POR CIENTO (2 por 100 del presupuesto establecido como base de la licitación), es decir, 20.000,00 €uros. La constitución de la garantía provisional podrá efectuarse de cualquiera de las siguientes modalidades:
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 6 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios provisionales una vez se eleve a definitiva la adjudicación provisional.
La garantía provisional será devuelta al adjudicatario, una vez constituida la garantía definitiva.
Para responder de la buena ejecución del servicio y del exacto cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, el Adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por importe del CINCO POR CIENTO (5 por 100) del valor del contrato, IVA excluido, en la manera expresada en la Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 84.
Dicha garantía será devuelta o cancelada a la finalización del periodo de garantía fijado en la Cláusula 28.
CLAUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación.
CLAUSULA 18.- RIESGO Y VENTURA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo de ventura del Contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras.
CLAUSULA 19.- SEGUROS
El Adjudicatario deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riegos derivados de su actuación profesional como redactor de los proyectos y Dirección Facultativa de las Obras hasta un límite igual a un millón de euros.
CLAUSULA 20.- PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar programa de trabajo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación. La Propiedad resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Dicho plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.
CLÁUSULA 21.- RESPONSABILIDADES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario ejecutará por su cuenta y bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, todas las obligaciones impuestas por la legislación vigente. La omisión del cumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará lugar a la exigencia de responsabilidades por parte de la Propiedad.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para la Propiedad o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los trabajos.
El adjudicatario deberá subsanar todos los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que contenga el Proyecto.
CLAUSULA 22.- SUBCONTRATACIÓN, TRASPASO Y CESION DEL CONTRATO
Una vez producida la adjudicación, queda prohibida la cesión, traspaso o subcontratación en modo diferente a lo indicado en la oferta, sin previa autorización de la Propiedad, en los términos establecidos en los artículos 209 y 210 de la Ley 30/2007.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el Adjudicatario, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Servicio frente a la Propiedad con arreglo estricto a los términos del Contrato, como si él mismo la hubiere realizado.
El Adjudicatario responderá directamente ante la Propiedad de la realización parcial del Contrato por parte de los subcontratistas.
La Propiedad se reserva el derecho, que conservará en todo momento, para decidir por causas justificadas debidamente la anulación o rescisión del subcontrato en cualquier caso o tiempo que juzgue conveniente, imponiéndola al Contratista sin derecho a indemnización de ninguna clase por parte de éste ni del subcontratista y debiendo en tal supuesto asumir el Contratista todas las obligaciones del contrato de ejecución de obras.
El contenido de la documentación presentada en la propuesta en lo relativo a las previsiones sobre las partes que se van a subcontratar por el contratista tendrá carácter contractual, estando obligado a mantenerlos en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por la Propiedad.
CLAUSULA 23.- ABONOS AL CONTRATISTA
Los honorarios del presente contrato se abonarán conforme al siguiente calendario:
CLAUSULA 24.- INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
En caso de que el adjudicatario incumpla los plazos de entrega indicados en la Cláusula 4 por causas imputables a su actuación, se aplicará una penalidad diaria del 0,2 por mil de los honorarios correspondientes a la fase en la que se produce el retraso, en aplicación del Artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las penalizaciones tendrán función estrictamente penal y no excluyen el derecho de la Propiedad a ser indemnizada por el Contratista de los daños y perjuicios ocasionados por el retraso.
El importe de las penalizaciones, fijado en la forma establecida en este artículo, se considerará líquido, vencido y exigible a los efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que existiesen a favor del Contratista o con las cantidades por cualquier concepto que a éste le hubieren sido retenidas.
CLÁÚSULA 25.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Todas las modificaciones del Contrato deberán ser establecidas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
CLÁUSULA 26.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS
Los precios de este contrato no se actualizarán.
CLÁUSULA 27.- PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía del servicio será de DOCE MESES contados a partir de la fecha de la recepción por parte de la Propiedad. Durante dicho plazo, el Contratista vendrá obligado a asistir y colaborar en la definición y aprobación de las acciones necesarias para reparar, corregir y subsanar los defectos, desperfectos o anomalías que se produzcan a consecuencia de los vicios de la construcción, mala calidad de los materiales empleados, empleo de materiales inadecuados, o incumplimiento de las condiciones establecidas.
CLAUSULA 28.- SUBSTANCIACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES
Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
CLÁUSULA 29.- INCUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTO
En caso de que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al adjudicatario del Proyecto, se aplicará el baremo de indemnizaciones y el plazo para su abono previstos en el Artículo 287 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20% tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se establece el siguiente sistema de indemnización consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél:
El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación del expediente con audiencia del interesado.
CLAUSULA 30.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O ERRORES DEL PROYECTO
Con independencia de lo previsto en la cláusula anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Propiedad, al Ayuntamiento de Vitoria - Gasteiz, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
CLÁUSULA 31.- SUPERVISIÓN DE LAS PRESTACIONES
Corresponde a los servicios técnicos de la Propiedad la labor de supervisión de los trabajos encargados al adjudicatario. En el ejercicio de esta función supervisora, y a fin de garantizar la adecuación final del trabajo a las necesidades, podrá la Propiedad dictar las instrucciones precisas al adjudicatario que serán de obligado cumplimiento. Del mismo modo, el personal técnico de la Propiedad, podrá desplazarse cuanto estime necesario, a las oficinas del adjudicatario, a fin de comprobar el adecuado desarrollo de los trabajos y resolver las cuestiones que se puedan plantear.
Para el desarrollo de esta supervisión la Propiedad podrá eventualmente apoyarse en un servicio profesional de gestión de proyectos.
CLÁUSULA 32.- DERECHOS DE LA PROPIEDAD
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente trabajo, serán propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o la sociedad municipal contratante, única entidad con capacidad legal para publicarlos, reproducirlos, etc.
El adjudicatario tiene prohibido facilitar cualquier tipo de información gráfica o escrita, relativa a los trabajos objeto de este contrato, sin previa autorización de la Propiedad.
CLÁUSULA 33.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O EN SITUACION DE EXCLUSION SOCIAL Y CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
El órgano de contratación, preferirá en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
En la misma forma y condiciones, el órgano de contratación establecerá tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
CLÁUSULA 34- CAUSAS DE RESOLUCION
El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas en el presente Pliego o en el resto de documentos contractuales será causa de resolución del contrato.
Asimismo la Propiedad se reserva la facultad de interrumpir los trabajos en cualquier momento. Si la interrupción se realiza durante la fase de proyecto, se abonarán al contratista los honorarios correspondientes a la fase en que los trabajos se hayan interrumpido y si la interrupción se realiza durante la fase de construcción, se suspenderá el abono de certificaciones mensuales y se abonará, en concepto de indemnización, la cantidad prevista como pago a la recepción de las obras.
CLÁUSULA 35- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En primer lugar, regirá lo dispuesto en el contrato y en el presente Pliego de Condiciones. En todo lo demás no previsto en el contrato y documentos anexos, ni en el presente Pliego de Condiciones, regirán las disposiciones legales contenidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Pública y en los artículos 1.588 y 1.599 y concordantes del Código Civil, relativas a la ejecución de los servicios por ajuste o precio alzado.
CLÁUSULA 36- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes, con renuncia en lo menester al fuero personal que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Justicia de Vitoria-Gasteiz, para todas las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación, ejecución y cumplimiento del contrato.
El presente contrato tiene naturaleza privada y la jurisdicción competente para conocer del mismo es la jurisdicción civil, salvo las cuestiones que se susciten en relación con su preparación y adjudicación, en que la jurisdicción competente será la contencioso administrativa, según lo dispuesto en el articulo 21.1 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA 37.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
Contra el acuerdo de aprobación del presente pliego, la adjudicación provisional, los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que decidan directa o indirectamente en la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse, en el Registro General de la Sociedad Ensanche 21 Zabalgunea, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el plazo de dies días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el perfil del contratante del acto impugnado y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO APROBADO
http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/AnteproyectoIntermodal.zip
ANEXOS:
ANEXO I
PLANO DE SITUACIÓN, A ESCALA 1/10000, DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
PLANO DE SITUACIÓN, A ESCALA 1/10000, DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
ANEXO II
PLANO DE DETALLE, ESCALA 1/1000, DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
PLANO DE DETALLE, ESCALA 1/1000, DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
ANEXO III
FOTOGRAFÍA AÉREA DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
FOTOGRAFÍA AÉREA DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
ANEXO IV
INFORMACIÓN URBANÍSTICA EN TRAMITACIÓN
INFORMACIÓN URBANÍSTICA EN TRAMITACIÓN
ANEXO V
MÍNIMOS RELATIVOS AL EQUIPO DE TRABAJO
Los licitadores deberán identificar en sus propuestas al menos los responsables de los siguientes ámbitos:
Cada uno de estos profesionales se responsabilizará de la redacción del proyecto y la dirección de las obras dentro del área de su competencia y deberá disponer de una experiencia de al menos diez años en proyectos de edificación para los profesionales reseñados en los epígrafes 1 y 3, de cinco años para los reseñados en los epígrafes 2, 4 y 16 y de tres años para los demás.
En el caso de profesionales identificados que no pertenezcan a la organización licitante, se identificará la compañía a la cual pertenecen o, en su caso, se hará constar su situación como profesionales en el libre ejercicio.
Los licitadores indicarán en su oferta las dedicaciones del equipo de dirección de obra, así como su presencia "in situ", que cumplirán al menos los siguientes mínimos:
El Adjudicatario procederá a la sustitución por profesionales de perfiles homologables y aprobados por la Propiedad en períodos de bajas por enfermedad, vacaciones u otras ausencias de los miembros del equipo designado.
Los licitadores indicarán en su propuesta la sistemática de reuniones de seguimiento del proyecto con la Propiedad, que como mínimo serán cada dos semanas, en Vitoria-Gasteiz, en todas las fases del proyecto.
Todo el personal que el adjudicatario destine a los trabajos objeto del presente Pliego dispondrá de lo medios técnicos precisos para la realización de sus labores, incluyendo equipos informáticos, ofimáticos y de software.
Las oficinas de obra se dispondrán por parte de la Propiedad
El adjudicatario dispondrá de una oficina de proyecto en la ciudad de Vitoria - Gasteiz
El adjudicatario deberá presentar en el sobre Uno un compromiso escrito de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales a que se hace referencia en este Anexo. Este compromiso se integrará en el contrato teniendo el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el artículo 206 g) de la Ley 30/2007.
ANEXO VI
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA .................................................................................... con domicilio en ......................................, calle ............................................................. y provisto de D.N.I. ................................. en nombre y representación de la empresa ............................................................... con domicilio en .............................., calle ................................................. C.P. .............. Tfno. ......................... y C.I.F.........................................
DECLARO
En.................................., a............ de.................... de 2010
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
D............................................... en calidad de ............................. del Banco/Caja de Ahorros/Entidad Financiera ................................
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) ....................... con C.I.F./D.N.I. (del licitador) .................................. con domicilio social o personal (del licitador) ........................................... opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad) ............... a (fecha) ...... de ................. de ............
Firma y sello
Esta misma documentación se puede obtener en la copistería YARGA, situada en la calle Magdalena 14 de Vitoria-Gasteiz, teléfono (34) 945 230 767.
Si la información de la página no responde a sus necesidades informativas, solicítela a través del Buzón ciudadano.